ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002961
PARTE ACTORA: LULIO ANTONIO BARRIOS VARGAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR BARRETO Y YANET CECILIA BARTOLOTTTA HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL FONDO ADMINISTRATIVO DE SALUD, PARA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DE SUS ORGANOS Y ENTRES ADSCRITOS (FASMIJ).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA PRIETO ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada YANET BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 35.533, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LULIO ANTONIO BARRIOS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.418.838 y la Abogada MIRNA PRIETO ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.909, en su condición de apoderado judicial de la demandada FUNDACION DEL FONDO ADMINISTRATIVO DE SALUD, PARA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DE SUS ORGANOS Y ENTRES ADSCRITOS (FASMIJ), quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la demandada FUNDACION DEL FONDO ADMINISTRATIVO DE SALUD, PARA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DE SUS ORGANOS Y ENTRES ADSCRITOS (FASMIJ), representada en este acto por la Abogada MIRNA PRIETO ORTEGA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano LULIO ANTONIO BARRIOS VARGAS, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES CON 21 CÉNTIMOS (Bs. 58.403,21) pago que se hace en este mismo acto con el Cheque No. 90261318 del Código Cuenta Cliente 0175-0140-24-0071065055 girado contra el Banco Bicentenario, de lo cual se deja expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: Antigüedad (Art. 108 LOT), intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono de fin de año fraccionado, horas extras nocturnas, feriados, indemnización por despido (Art. 92 LOTTT), daños y perjuicios. Por otro lado la Abogada YANET BARTOLOTTA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LULIO ANTONIO BARRIOS VARGAS, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, así mismo se devuelvan las pruebas promovidas en la audiencia preliminar y se expide copia certificada de la presente acta para cada una de las partes.
En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, con sus respectivos anexos y se autoriza a la Secretaría de este Juzgado expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley sin que la parte actora haya manifestado inconformidad alguna con el pago recibido, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
ABG. AMALIA DÍAZ R.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL FLORES
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