REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril del año dos mil catorce (2014)
203° y 155°
ASUNTO: AP21-L-2013-000971.-
PARTE ACTORA: JORDANI DUARTE, ANGEL CADIZ, DOMINGO CASTILLO, ANTONIO CEDEÑO, LUIS CERA, HENRY FIGUEREDO, YOVANNI GUERRA, JOEL GUERRA, JAVIER HERNANDEZ, ELIAS MARCANO, JHANSSON RAFAEL MARTINEZ, JOSE MUÑOZ, JOSE ORTEGA, CARLOS PORRAS, y LUIS JOSE SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° 15.024.068, 18.131.593, 9.274.139, 9.960.989, 17.480.726, 12.385.748, 9.935.247, 16.659.880, 82.255.909, 10.222.356, 15.020.282, 16.412.479, 12.529.965, 17.300.157, y 15.876.913 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: HENRY LAREZ y BONY RAMIREZ, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los números: 69.378 y 126.795, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A. y BEBERLY NOVEL DE CAVALLIN.-
APODERADOS JUDICIALES: AMRI JIMENEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), con los números: 70.994, respectivamente.-
En el día de hoy, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) oportunidad fijada para la celebración de un acto conciliatorio en la sede del Tribunal, se hizo presente la ciudadana BONY RAMIREZ, abogada inscrita en el IPSA con el número 126.795, asimismo, se hizo presente la ciudadana AMRI JIMENEZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), con los números: 70.994, apoderada judicial de la parte codemandada MAQUIVIAL, C.A. En esta oportunidad las partes señalaron que han llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: la parte actora DEMANDANTE, representado en este acto por la ciudadana BONY RAMIREZ, abogada inscrita en el IPSA con el número 70.994 ampliamente facultado para el presente acto, y AMRI A. JIMENEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.919.867, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.994, en representación de la Sociedad de Comercio MAQUIVIAL,C.A., ampliamente identificada en autos, exponen: “Encontrándose la presente causa en fase de juicio de la primera instancia, siendo que las reclamaciones de los demandantes contenidas en el escrito libelar por los conceptos que a continuación se especifican: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, bono alimentaria durante la cesantía involuntaria, bono de asistencia puntual y perfecta, indemnizaciones por concepto de paro forzoso y cualquier otro beneficio derivado de la relación laboral y enmarcado dentro del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción. Considerando que estando en la oportunidad procesal de buscar la mediación entre las posiciones litigiosas de las partes, todo ello en pro de poner fin a la causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, es por todo lo anteriormente expuesto: Que nosotros, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndonos recíprocas concesiones, convenimos en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo un monto UNICO que comprendería todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LOS DEMANDANTES contra “MAQUIVIAL,C.A.”, oferta la SUMA TRANSACCIONAL por las siguientes cantidades para los trabajadores la cual se especifica a continuación y la cual será pagada en tres cuotas:
Nombre y Apellido de los Demandantes monto total transado cuota parte a cancelar
DOMINGO CASTILLO Bs. 16.811,34 Bs. 5603,78
YOVANNI GUERRA Bs. 14.407,92 Bs. 4802,64
ANTONIO CEDEÑO Bs. 17.600,15 Bs. 5866,72
ELIAS URBANO Bs. 18.765,12 Bs. 6255,04
HENRY FIGUEREDO Bs. 22.407,25 Bs. 7469,08
JOSE ORTEGA Bs. 15.501,74 Bs. 5167,25
JHANSSON RAFAEL MARTINEZ Bs. 21.703,07 Bs. 7234,36
JORDANI DUARTE Bs. 25.713,65 Bs. 8571,22
LUIS JOSE SANCHEZ Bs. 15.097,63 Bs. 5032,54
JOSE MUÑOZ Bs. 12.235,23 Bs. 4078,41
JOEL GUERRA Bs. 11.213,27 Bs. 3737,76
CARLOS PORRAS Bs. 15.705,25 Bs. 5235,08
LUIS CERA Bs. 16.778,03 Bs. 5592,68
ANGEL CADIZ Bs. 21.921,84 Bs. 7307,28
JAVIER HERNANDEZ Bs. 11.820,61 Bs. 3940,20
Los montos totales a pagar a cada uno de los demandantes señalados anteriormente, serán cancelados en tres cuotas por los montos señalados anteriormente para cada uno de los accionantes como “cuota parte a cancelar” mediante cheques emitidos a favor de cada uno de los accionantes ciudadanos JORDANI DUARTE, ANGEL CADIZ, DOMINGO CASTILLO, ANTONIO CEDEÑO, LUIS CERA, HENRY FIGUEREDO, YOVANNI GUERRA, JOEL GUERRA, JAVIER HERNANDEZ, ELIAS MARCANO, JHANSSON MARTINEZ, JOSE MUÑOZ, JOSE ORTEGA, CARLOS PORRAS, y JOSE SANCHEZ en contra del Banco Mercantil, acordando las partes cancelar la primera cuota para la fecha veinticinco (25) de abril de 2014, la segunda cuota será cancelada en fecha dieciséis (16)de mayo de 2014, y la tercera y ultima cuota será cancelada a cada uno de los accionantes el día treinta (30) de mayo del año 2014; la presente transacción pretende poner fin a la presente causa sobre los conceptos ya mencionados y contenidos en el libelo de demanda y transigidos en su totalidad mediante este documento. Solicitando formalmente que los conceptos demandados queden definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra “MAQUIVIAL, C.A.” o cualquiera de sus Directivos. LOS DEMANDANTES manifiestan su acuerdo con las sumas ofrecidas por LA DEMANDADA, así mismo declaran transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio bajo el Asunto: AP21-L-2013-971, de la nomenclatura llevada por este digno Circuito Laboral. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a “MAQUIVIAL, C.A.” por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a “MAQUIVIAL, C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento en virtud de la celebración de la presente transacción. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
ACEPTACIÓN EXPRESA. Los Demandantes (anteriormente mencionados) declaran que con la presente transacción le serán satisfechos y debidamente cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados en consideración de las cantidades pactadas anteriormente, en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de Demandantes, ex trabajadores de la Demandada, y en cualquier otro carácter que hayan podido tener o tengan, libera a las demandadas y compañías relacionadas, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que Los Demandantes tengan o puedan tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de Demandantes, ex trabajadores, o de cualquier otro carácter que Los Demandantes hayan podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral. Igualmente, Los Demandantes, declaran y reconoces que NADA SE LE ADEUDA POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO ni luego de esta transacción, toda vez que reconocen la cancelación por parte de la Empresa oportunamente de sus derechos laborales y aceptan las sumas:
Nombre y Apellido de los Demandantes monto total transado
DOMINGO CASTILLO Bs. 16.811,34
YOVANNI GUERRA Bs. 14.407,92
ANTONIO CEDEÑO Bs. 17.600,15
ELIAS URBANO Bs. 18.765,12
HENRY FIGUEREDO Bs. 22.407,25
JOSE ORTEGA Bs. 15.501,74
JHANSSON RAFAEL MARTINEZ Bs. 21.703,07
JORDANI DUARTE Bs. 25.713,65
LUIS JOSE SANCHEZ Bs. 15.097,63
JOSE MUÑOZ Bs. 12.235,23
JOEL GUERRA Bs. 11.213,27
CARLOS PORRAS Bs. 15.705,25
LUIS CERA Bs. 16.778,03
ANGEL CADIZ Bs. 21.921,84
JAVIER HERNANDEZ Bs. 11.820,61
Como sumas únicas con carácter transaccional, por lo que nada más le corresponde ni quedan por reclamar a la Demandada, y/o sus funcionarios, directivos y representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional así como la incidencia de los anteriores concepto en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, gratificaciones, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa.
APROBACIÓN TOTAL El apoderado de Los Demandantes, ut supra identificado, declara que acepta los montos transados para cada uno de los codemandantes, y que a estos se les ha informado y explicado suficientemente, manifestando conformidad con el monto que se paga en este acto y los términos explanados, a cuyo efecto ha recibido la autorización respectiva. En consecuencia deja expresa constancia que se compromete a consignar los recibos de recepción por cada trabajador de las cantidades totales aquí descritas y que serán canceladas en tres cuotas en las fechas antes señaladas:
Nombre y Apellido de los Demandantes monto total transado cuota parte a cancelar
DOMINGO CASTILLO Bs. 16.811,34 Bs. 5603,78
YOVANNI GUERRA Bs. 14.407,92 Bs. 4802,64
ANTONIO CEDEÑO Bs. 17.600,15 Bs. 5866,72
ELIAS URBANO Bs. 18.765,12 Bs. 6255,04
HENRY FIGUEREDO Bs. 22.407,25 Bs. 7469,08
JOSE ORTEGA Bs. 15.501,74 Bs. 5167,25
JHANSSON RAFAEL MARTINEZ Bs. 21.703,07 Bs. 7234,36
JORDANI DUARTE Bs. 25.713,65 Bs. 8571,22
LUIS JOSE SANCHEZ Bs. 15.097,63 Bs. 5032,54
JOSE MUÑOZ Bs. 12.235,23 Bs. 4078,41
JOEL GUERRA Bs. 11.213,27 Bs. 3737,76
CARLOS PORRAS Bs. 15.705,25 Bs. 5235,08
LUIS CERA Bs. 16.778,03 Bs. 5592,68
ANGEL CADIZ Bs. 21.921,84 Bs. 7307,28
JAVIER HERNANDEZ Bs. 11.820,61 Bs. 3940,20
FUNDAMENTO LEGAL: Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento.
HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos la Ley que rige la materia, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.” En consecuencia, visto el anterior acuerdo transaccional, verificado la facultad tanto de la representación de la parte actora como la de la parte demandada, este Juzgado de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
FRANCIS LISCANO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
JIMMY PEREZ
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