REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: MARISOL PLAZA IRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.137.863, y de este domicilio.-
PRESUNTO INTERDICTADO: JULIO PLAZA IRIGOYEN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°V-4.399.647 y de este domicilio.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 15.593.

Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 369 del Código Civil; y por cuanto de los exámenes médicos practicados por los facultativos designados por la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA en fecha 18 de febrero de 2014 y que riela al folio cincuenta y cuatro (54) y cuyo informe médico se observa en el folio cincuenta y siete (57), así como también de las declaraciones de los amigos más cercanos de la familia cuyas exposiciones corren insertas a los folios cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45), cuarenta y seis (46) y cincuenta y uno (51) y de la propia declaración realizada mediante el interrogatorio hecho por el Juez al indiciado, aparecen suficientes datos e indicios de la Demencia Vascular imputada al ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad nro 4.399.647, y que consta al folio cincuenta y nueve (59) del expediente.
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del código d procedimiento civil, en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y 396 del Código Civil DECRETA: PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.399.647. SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su hermana, ciudadana MARISOL PLAZA IRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.137.863, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, el designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado al ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN., venezolano, mayor de edad, cédula de …………………………


identidad Nº 4.137.863. TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.V-4.542.732, amiga cercana de la familia del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud y como PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano ESTEBAN DIONICIO SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro V-4.394.495, así mismo como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos LUIS ALBERTO MORILLO, ESTEBAN DIONICIO SANCHEZ MENDEZ y ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE, LUZ DILIA FLORES CARPIO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-9.876.644, V-4.394.495, V-4.542.732, y V-12.853.730 respectivamente. CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y SUPLENTE y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal a las 11:00 a.m del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas. QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL PERIODIQUITO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil. Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintinueve (29) días del Mes de abril del Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS
RCP/NC/CP.-
EXP. N° 15.593-
En esta misma fecha (29/04/2014), siendo las 2.00 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria.