REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de Abril de 2014
203º y 155º


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Cavendes, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 10 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 223-ASGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de Marzo de 2012, quedando registrado bajo el Nº 4, Tomo 84-A Sdo, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, distinguido con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº G-20005795-5, adscrito al Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), representada por el ciudadano EDUARDO ADOLFO HURTADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.387.174, en su carácter de Presidente de la misma.

Apoderado Judicial: Abogado LARRIS ARCANGEL ESCOBAR DONAIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.968.


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CARNES SICILIA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 39, Tomo 31-A, del año 2009; distinguida con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29741111-9, representada por el ciudadano PABLO JOSÉ RANDAZZO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.189.567 y de este domicilio.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
EXPEDIENTE Nº: 14.907

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.

I. ANTECEDENTES.

Visto el escrito libelar contentivo de la demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), presentada por el Abogado en ejercicio LARRIS ARCANGEL ESCOBAR DONAIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.968, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA C.A., representada por el ciudadano EDUARDO ADOLFO HURTADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.387.174, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:

En síntesis de lo plasmado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA C.A., representada por el ciudadano EDUARDO ADOLFO HURTADO LEÓN, plenamente identificado ut supra, en su escrito de demanda mediante el cual se acoge al Procedimiento Monitorio, que riela a los folios 01 al 04 con sus respectivos vueltos, del presente expediente, se desprende que el Representante Judicial alega que:

“(...) En fecha 26 de Agosto de 2010, el BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, C.A.; celebró contrato de Crédito Comercial, con la Sociedad Mercantil CARNES SICILIA C.A., anteriormente identificada, por un monto de CUATRO MILLONES, SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.692.695,00) dicho monto se destinaría para la adquisición de maquinarias, equipos y capital de trabajo para la adquisición de materia prima, para la actividad que desarrolla la empresa de despostado y procesamiento de carnes de res, cerdo y aves; tal como se desprende de la Cláusula Primera del contrato bilateral suscrito entre las partes (...)”.

Bajo este orden de ideas y luego del análisis exhaustivo del libelo de la demanda, se observa que la parte demandante es la Sociedad Mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, plenamente identificada supra, la cual es un ente adscrito al Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), por lo que le es dable a este jurisdicente establecer ciertos parámetros tomando en consideración normas de tipo orgánica que conforman nuestro ordenamiento jurídico venezolano en cuanto a determinar qué Tribunal es competente para conocer de las demandadas donde la República Bolivariana de Venezuela, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación tengan participación decisiva.

II. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Prima facie, este juzgador trae a colación la definición de competencia, la cual puede definirse como: “la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio”, (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298). Así, debemos destacar que al momento de proponer la demanda no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que previamente debe examinar si conforme a los criterio de Ley que determinan la competencia, el Juez a quien dirige su demanda es quien debe conocer de la misma por corresponder dicho asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de las cuales puede ejercer la función jurisdiccional en concreto. De allí que la competencia sea uno de los requisitos o condiciones necesarias para la validez de cualquier proceso.

En este sentido, debe este Tribunal apreciar, además del carácter de Orden Público que tiene la competencia, que nuestra Constitución Nacional del año 1999 consagra el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias (artículo 253). Así mismo el artículo 49 ordinal 4to ejusdem, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en las leyes.

En este sentido, con el objeto de determinar qué Tribunal es competente para el conocimiento de la presente Acción de Cobro de Bolívares vía intimatoria, presentada por la Sociedad Mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA C.A., ente adscrito al Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierras MPPAT), contra la Sociedad Mercantil CARNES SICILIA C.A., este Juzgado estima pertinente citar el contenido de los artículos 9, 11 y 24, ordinal 2º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de Junio de 2010, reimpresa en Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, los cuales disponen:

“... Artículo 9: Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:
(...Omissis...)
9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.

Artículo 11: Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(...Omissis...)
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.”

Del contenido de los artículos supra citados, se evidencia que el conocimiento de las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, corresponderá a los Tribunales Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siempre que su cuantía exceda las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y que no supere las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.). ASÍ SE DECIDE.

Bajo este orden de ideas, este Tribunal evidencia que la presente Acción de Cobro de Bolívares bajo el procedimiento monitorio, fue estimada en SIETE MILLONES SETENCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.723.603,28), tal como se observa del escrito libelar, presentado en fecha 28 de Marzo de 2014, el cual riela a los folios 01 al 04 del presente expediente.
Asimismo, para la fecha de la interposición de la demanda, el valor de la Unidad Tributaria ascendía a la cantidad de ciento veintisiete Bolívares (Bs. 127,00), según la Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial Nº 40.359 de fecha 19 de Febrero de 2014. Conforme a las anteriores consideraciones, este Tribunal constata que la cuantía de la presente acción excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), pues al hacer la conversión mediante la división de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.723.603,28), entre ciento veintisiete bolívares el valor actual de la unidad tributaria, el resultado es: 60.815,77 U.T. (Unidades Tributarias).

En consecuencia, es evidente que el Tribunal competente para conocer en Primera Instancia del presente juicio de Cobro de Bolívares vía intimatoria son las Cortes Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, Distrito Capital, según corresponda por la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), resultando forzoso para quien decide declarar su INCOMPETENCIA por la materia y ORDENA declinar mediante oficio la misma a las Cortes Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, Distrito Capital, según corresponda por la distribución efectuada por la oficina respectiva, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.


III. DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoada por la Sociedad Mercantil BANCO AGRÍCOLA DE VENEZUELA, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Cavendes, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 10 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 223-ASGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de Marzo de 2012, quedando registrado bajo el Nº 4, Tomo 84-A Sdo, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, distinguido con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº G-20005795-5, adscrito al Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierras (MPPAT), representada por el ciudadano EDUARDO ADOLFO HURTADO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.387.174, en su carácter de Presidente de la misma, contra la Sociedad Mercantil CARNES SICILIA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 39, Tomo 31-A, del año 2009; distinguida con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29741111-9, representada por el ciudadano PABLO JOSÉ RANDAZZO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.189.567. En consecuencia, se declina la competencia a las Cortes Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, Distrito Capital, según corresponda por la distribución efectuada por la oficina respectiva.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a las Cortes Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, Distrito Capital, según corresponda por la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en la oportunidad legal correspondiente.

Désele salida y remítase el expediente junto con oficio al precitado Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Ocho (08) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.


RAMÓN CAMACARO PARRA.

LA SECRETARIA.


NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.





RCP/NCS/FG.-
EXP Nº 14.907








En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA.