REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)
203 º y 155 º

Exp. Nº AP21-L-2009-006232

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano CECILIO ANTONIO RUÍZ LIZCANO, titular de la cédula de identidad número V-15.441.145, representado por los abogados Mirna Prieto, María Correa, Xiomary Castillo, Fabiola Álvarez, Daniel Ginoble y otros, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 92.909, 89.525, 102.750, 49.596 y 97.075, respectivamente; contra HIDRO-ELECTRIC F.&E., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 16, Tomo A-95; representada por los abogados Armando Bonalde, Carlos Hernández y Héctor Medina, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 51.843, 81.916 y 61.689, respectivamente; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, motivo por el cual conoce este Tribunal. Por cuanto fui designado como Juez Temporal, al Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante oficio signado bajo N° CJ-13-4337, por instrucciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.



I

Se evidencia a los autos, que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 29 de enero de 2013, fecha en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano José Gregorio Maldonado, dejó constancia de haber notificado a la parte actora, en fecha 28 de enero de 2013, con el objeto que informara a este Tribunal una nueva dirección de la demandada, para la prosecución de la presente causa; evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En este mismo orden de ideas, se trae a colación lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01 de junio de 2001, que señala lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). “
Por todo lo antes explicado, es forzoso para este Sentenciador declarar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se decide.

II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ha incoado el ciudadano CECILIO ANTONIO RUÍZ LIZCANO contra HIDRO-ELECTRIC F.&E., C.A., plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes.





PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR MUJICA RAMOS

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ




NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ



Expediente AP21-L-2009-006232