REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de abril de dos mil catorce (2014)
202º y 153°

SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2013-002623
PARTE ACTORA: EDERSON ELIAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-18.817.053.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadano NURY GARCIA, abogada en libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 95.666.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L’INCANTO inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el n° 30, Tomo 336-A, de fecha 10 de agosto de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogado en ejercicio EDUARDO RODRIGUEZ y HENRY SANABRIA inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 80.801 y 58.596 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la solicitud del cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano EDERSON ELIAS MOLINA, contra la empresa INVERSIONES L’INCANTO, C.A, ambas partes plenamente identificadas en el expediente, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, A continuación, el Juez le concede la palabra a la representación judicial de la parte demandada quienes manifestaron a viva voz haber llegado a un acuerdo amistoso a los fines de terminar con la presente causa y ofrece la cantidad de BS 150.000 los cuales se cancelaran en dos partes de la siguiente forma para el dia 15 de abril de 2014 la cantidad de BS 75.000, y una cuota consecutiva por la misma cantidad de Bs 75.000 para el dia 15 de mayo de 2014, por los conceptos derivados de la relación de trabajo que hoy se reclaman, así como todos los conceptos que se peticionan en presente demanda,. Asimismo se le concede la palabra a la representación judicial de la parte actora quien manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido y su conformidad que recibirá la cantidad anteriormente descrita por la demandada. En tal sentido, vista las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, este Juzgador le imparte la Homologación al presente acuerdo, otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.
Conforme a lo anteriormente señalado, este Juzgado declara: la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos señalados por las partes en la oportunidad de la audiencia de juicio y conforme al acta levantada en dicho en fecha 26.03.2014, otorgándole autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 3 del Reglamento. ASI SE DECIDE.
VII
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesto por el ciudadano EDERSON ELIAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-18.817.053, contra la empresa INVERSIONES L´INCANTO constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el n° 28, Tomo 3-B, de fecha 12 de abril de 2005. En consecuencia, el cierre del expediente se realizará una vez conste en autos los pagos acordados. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo El cierre del expediente se realizara una vez que conste en autos los pagos acordados.
El cierre del expediente se realizará una vez conste en autos los pagos acordados, y
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los dos días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 202º de la Independencia y 149º de la Federación.

GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
JOSE MORENO
EL SECRETARIO