REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014))
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L- 2012-004209
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: OMAR JESUS QUINTERO ARVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.669.623

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:. ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO y DEPSI MAYERLI ROSALES PALACIOS, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.000 y 61.872, respectivamente

PARTE DEMANDADA: MDE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1999, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 70-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS ZAMORA GRANADILLO y GENOVEVA MONEDERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.974 y 31.861 respectivamente

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO intentara el ciudadano OMAR JESUS QUINTERO ARVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.669.623 contra la Sociedad Mercantil MDE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1999, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 70-A-Sgdo. Siendo admitida por auto de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Por auto de fecha 28 de junio de 2008, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido dicho asunto a los fines de celebrar la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 20 de enero de 2014, mediante la cual se dio por concluida en esa por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe por auto de fecha 07 de febrero de 2014 procedió a dar por recibida la presente causa el cual se ordeno su devolución a los fines de subsanar y deje constancia de la falta de firma y sello del Tribunal.
Posteriormente en fecha 12 de febrero del mismo año, fue remitida la presente causa el cual mediante auto de fecha 20 de febrero de 2014, quien aquí suscribe se dio por recibido a los fines de su tramitación, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 05 de marzo de 2014, se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de marzo de 2014, fecha en la cual se llevó a cabo la misma evacuándose todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal; no obstante dado que no constaban en autos las resultas de la prueba de informe dirigida a inpsasel, así como la experticia medica, por lo que se procedió a ratificar dichas pruebas de informe, siendo que en esa oportunidad la ciudadana juez en uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos instó a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, dado en virtud de ello se fijó la oportunidad para llevar a cabo un acto conciliatorio para el día 25 de abril de 2014, , fecha en la cual se dejó constancia mediante acta de lo siguiente:

(…) En el día de hoy viernes veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014); día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presentes los ciudadanos ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO y DEPSI MAYERLI ROSALES PALACIOS, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.000 y 61.872, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OMAR JESUS QUINTERO ARVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.669.623. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas BELKIS ZAMORA GRANADILLO y GENOVEVA MONEDERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.974 y 31.861 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada MDE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, C.A. (identificada en autos). Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 626.502, en su carácter de Representante legal de la empresa accionada. En este estado la ciudadana Juez le solicita al ciudadano Secretario informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano OMAR JESUS QUINTERO ARVELO, (arriba identificado) contra la sociedad mercantiles MDE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, C.A. (identificada en autos). En este estado la ciudadana juez le otorga la palabra a la representación judicial de la demandada quien expone: A los fines de dar por terminado de forma definitiva el presente caso, se hace una oferta al trabajador demandante ciudadano OMAR JESUS QUINTERO ARVELO en los siguientes términos: Luego de hacer revisiones y ajustes así como la depuración de los montos demandados por el accionante ciudadano OMAR JESUS QUINTERO ARVELO se le hace una oferta en este Acto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00) sin que ello signifique que aceptamos los términos planteados en el libelo de la demandada, esta cantidad comprende Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Horas Extras, Intereses sobre prestaciones sociales, así como los montos verificados y analizados por concepto de LOPCYMAT así como la indemnizaciones por daño moral, o cualquier otro concepto correspondiente o que pudiese corresponderle, que establezca la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadores así como la LOPCYMAT, cantidad ésta que se ofrece pagar de la siguiente manera: Día martes veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014) por la cantidad de. Bs.100.000 y para el día Veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014) la cantidad restante de Bs. 100.000, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, siendo que los honorarios profesionales de abogados correrán por cuenta cada una de las partes a sus representados, igualmente ambas partes acuerdan que consignarán por ante la URDD, escrito complementario de la presente conciliación. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Visto el ofrecimiento por parte de la demandada y en aras de culminar el presente procedimiento aceptamos en nombre de nuestro representado la oferta en los mismos términos antes expuestos, por la representación patronal. Es Todo. Subsiguientemente este Tribunal visto que se encuentra presente el ciudadano OMAR JESUS QUINTERO ARVELO arriba identificado quien a viva voz expuso que acepta en este acto libre de todo apremio y coacción, consciente en su intelecto, las cantidades arriba ofrecidas por la parte demandada a los fines de llegar al acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente procedimiento, como monto total que corresponda y/o pueda corresponder con ocasión al reclamo expuesto en el libelo de la demanda, y cualquier otro concepto que le pudiese corresponder. Es todo. Subsiguientemente la ciudadana juez observa que visto que no se está violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente una vez que conste en autos que la parte demandada haya cancelado al demandante dichas cantidades Es todo, termino y conforme firman: ASI SE ESTABLECE.- “

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalara, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano OMAR JESUS QUINTERO ARVELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.669.623 a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y se ordena dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintiocho (28) de abril de dos milo catorce (2014) Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO