REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
203º y 154º
Cagua, 29 de Abril de 2.014.-
EXPEDIENTE Nº 13-16.709

PARTE ACTORA: SANTANA RAMON ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.399.244, de este domicilio.-
Abogada Asistente: JOSE GREGORIO ALVARADO, cédula de identidad N° V-7.245.949, e inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 61.541.-

PARTE DEMANDADA: YUDITH COROMOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.829.881.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO.

Por cuanto el Tribunal observa, que el día de Despacho de hoy, veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER (1er.) ACTO CONCILIATORIO, se pudo evidenciar lo siguiente: Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo con todas las formalidades de Ley. Seguidamente, se deja constancia que en el recinto de este Despacho, ninguna persona respondió al llamado del Alguacil, observándose efectivamente que ninguna de las partes compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: EXTINGUIDO el Presente Procedimiento por DIVORCIO ORDINARO, y así se decide. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y su Archivo Judicial.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. ARCHIVESE.
LA JUEZA,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), en cumplimiento del Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
Exp. N° 13-16709
MPSS