REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 154º

Cagua, 03 de Abril de 2014
En la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta por el abogado JOSÉ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.491.653, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el No. 32.281, apoderado de los ciudadanos LIGIA GRICEL CANDIALES SEIJAS, RUBEN DARIO CANDIALES SEIJAS, CRISTHPHER EZEQUIEL CANDIALES SEIJAS, JACQUELINE INDHIRA CANDIALES SEIJAS, CARLOS ANDRÉS CANDIALES SEIJAS y KATHERINE CLAIRE CANDIALES SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.198.774, V-7.198.775, V-8.824.730, V-11.052.345, V-11.052.344 y V-13.573.868, respectivamente, donde solicitan se decrete la Interdicción Civil de su padre ciudadano ABEL DARIO CANDIALES SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-331.988, de 79 años de edad, alegando que: “el mismo se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual, incapacitándolo para promover sus propios intereses y manejarse correctamente por si mismo en todos los actos de la vida civil”; visto el escrito presentado en esta misma fecha por el abogado IVAN ANDUEZA, Inpre No. 13.732, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ABEL DARIO CANDIALES SANDIA, antes identificado, y la diligencia presentada por el abogado José Montilla, supra identificado, esta Juzgadora procede a formular las consideraciones:
En fecha 06 de Febrero de 2014, se ordenó la apertura de la averiguación sumaria por Interdicción al ciudadano ABEL DARÍO CANDIALES SANDIA, supra identificado, acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la constitución y traslado del Tribunal en el domicilio del referido ciudadano, a los fines de interrogarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de Código Civil, fijándose la oportunidad para el mismo; se oficio al Director del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales y al Hospital Público del Estado Aragua, a los fines de que a través de dos (02) médicos (Psicólogo/Psiquiatra), examinaran el estado mental del mismo, y emitieran juicio por escrito mediante informe; aunado a lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 396 ejusdem, se ordenó la comparecencia de cuatro (04) parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia, a los fines de ser interrogados, fijándose oportunidad para la comparecencia de los mismos.
En fecha 11 de Marzo de 2014, consta a los autos la Notificación del Fiscal del Ministerio Público; y en fecha 17 de marzo de 2014, siendo la oportunidad para el traslado y constitución de este Tribunal, no compareció la parte solicitante.
En fecha 18 de Marzo de 2014, suscribió diligencia el abogado José Montilla, apoderado judicial de la parte actora, y solicitó se fijara nueva oportunidad para la comparencia de los cuatro (04) familiares o amigos.
En fecha 21 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad para la comparencia de los familiares a amigos, se evacuaron las deposiciones de los ciudadanos ANGELICA JOSEFINA BOLIVAR, RUDDY LIGIANA CANDIALES SILVA, JOSÉ RAMON GOMEZ BOLIVAR Y EUDY ANTONIO LEAL NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.038.180, V-18.645.645, V-14.636.651, y V-18.115.344, respectivamente. En fecha 02 de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para el traslado y constitución del Tribunal, no compareció la parte solicitante. En esta misma fecha, suscribió diligencia el abogado José Montilla, solicitando nueva oportunidad, siendo acordada para el quinto (5to) día de despacho siguiente.
En fecha 03 de abril de 2014, se recibió escrito presentado por el abogado Ivan Andueza, Inpre No. 13.732, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ABEL DARIO CANDIALES SANDIA, según instrumento poder que otorgado por ante la Notaria Publica de Cagua, estado Aragua, en fecha 02 de abril de 2014, anotado bajo el No. 15, Tomo 46, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompaño marcado “A”; alega la representación judicial que los ciudadanos ANGELICA JOSEFINA BOLIVAR, RUDDY LIGIANA CANDIALES SILVA, JOSÉ RAMON GOMEZ BOLIVAR, supra identificados, quienes declararon en calidad de testigos, son enemigos manifiestos de su representado, acompañando al efecto copia fotostáticas de denuncias formuladas ante Consejos Comunales y Prefectura. Asimismo, manifiesta que su representado es padre de nueve (09) hijos, los seis (06) que solicitaron la interdicción y los ciudadanos MARILYN DE LA CONSOLACIÓN CANDIALES SEIJAS, ABDELKADER ARTURO CANDIALES SEIJAS y LHEINPHER ABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.824.733, V-8.825.968 y V-11.052.343, respectivamente, parientes más cercanos a quienes debieron llamar en primer término.
En fecha 03 de abril de 2013, suscribió diligencia el abogado José Montilla, apoderado judicial de los solicitantes donde manifiesta que el ciudadano Abel Dario Candiales, es dirigido nuevamente ante un ente público a otorgar un poder, evidenciando con ello que el mismo sufre de trastornos mentales, que no sabe lo que firma. Asimismo, señaló que los hechos sobre los cuales declararon los testigos son ciertos, considerando impertinente el ataque de los mismos, finalmente insistió en continuar con el procedimiento.
Ahora bien, dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil expresamente lo siguiente:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”

La norma in comento prevé la llamada sustanciación supletoria o residual, para todos aquellos asuntos que incidentalmente surjan sin contar con un procedimiento propio. Así, debe indicarse que la apertura de la incidencia prevista en el artículo 607, es una providencia interlocutoria dictada por el Juez en el uso de sus facultades como director del proceso, que tiende a conducirlo y no produce gravamen a las partes, toda vez que no resuelve el hecho incidentalmente controvertido.
Dadas las alegaciones formuladas ante esta Juzgadora en el presente proceso de interdicción, a fin de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva de las partes, en resguardo al derecho de alegar y probar, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir del día de hoy, exclusive, y decidirá la misma al noveno (9no.) día de despacho siguiente, reservándose el derecho de practicar cualquier otra diligencia que estime conducente en virtud de la potestad probatoria ex officio, para la práctica de diligencias que propendan a la búsqueda de la verdad en el asunto sometido a su conocimiento, y de esa manera cumplir su obligación de impartir justicia como valor esencial del proceso consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Así se decide.
En consecuencia, Ofíciese a la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, a los fines que se sirvan informar, si el ciudadano ABEL DARIO CANDIALES SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-331.988, otorgó poder según instrumento debidamente autenticado por ante la esa Notaría, en fecha 02 de abril de 2014, anotado bajo el No. 15, Tomo 46, bajo la modalidad de traslado de Notaría o en la sede de la misma, y si fue suscrito por el otorgante o a su ruego. Se acuerda el emplazamiento del ciudadano ABEL DARIO CANDIALES SANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-331.988, con domicilio en: la carretera nacional villa de cura, sector la planta No. 01, estado Aragua, a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste a los autos su citación, a las 10:00 a.m., a una entrevista con la Jueza, a tenor de los establecido en el artículo 396 del Código Civil. SE INSTA A LA PARTE SOLICITANTE, a consignar a los autos copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos LIGIA GRICEL CANDIALES SEIJAS, RUBEN DARIO CANDIALES SEIJAS, CRISTHPHER EZEQUIEL CANDIALES SEIJAS, JACQUELINE INDHIRA CANDIALES SEIJAS, CARLOS ANDRÉS CANDIALES SEIJAS y KATHERINE CLAIRE CANDIALES SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.198.774, V-7.198.775, V-8.824.730, V-11.052.345, V-11.052.344 y V-13.573.868, respectivamente. Se insta al abogado Ivan Andueza, a consignar a los autos copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos MARILYN DE LA CONSOLACIÓN CANDIALES SEIJAS, ABDELKADER ARTURO CANDIALES SEIJAS y LHEINPHER ABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.824.733, V-8.825.968 y V-11.052.343, respectivamente. Líbrese oficio. Líbrese boleta de citación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA

ABOG. PALMIRA ALVES


EXPTE: 14-16795
MDLPSS