REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
203º y 155º
Cagua, 04 de Abril de 2.014.-
EXPEDIENTE N° 12-16.480.-
DEMANDANTE: ZULEIMA MARISOL JARDÍN GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.986.734.
Abogado Apoderado: ERNESTO JOSÉ LA CRUZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.434.298, e inscrito con el Inpreabogado N° 94.182.
DEMANDADO: MICHELANGELO D´ANDREA CARUSO y MARÍA CARUSO DE D´ANDREA., venezolano e italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.811.229 y E-868.181, respectivamente.
Abogado Apoderado: ARNALDO AVENDAÑO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.352, e inscrito con el Inpreabogado N° 34.733.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I. NARRATIVA.-
Por diligencia de fecha “05 de Marzo del Año 2.014”, el abogado apoderado de la parte Actora solicitó una aclaratoria de sentencia. Folio (48).-
En fecha “07 de Marzo del Año 2.013”, este Juzgado de Primera Instancia declaró Intempestiva por anticipada la solicitud de aclaratoria de sentencia. Folios (del 49 al 53).-
En fecha “31 de Marzo de 2.014”, el apoderado judicial de la parte demandada se dio por notificado y solicitó una aclaratoria de sentencia. Folio (58).-
II. MOTIVA.-
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contempla la posibilidad que, a petición de parte, en el día de la publicación o en el siguiente, puedan acordarse aclaratorias o ampliaciones de los fallos definitivos o interlocutorios sujetos a apelación; en efecto, la norma en comentario es del tenor siguiente:
"...Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado... Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...".
Sobre la facultad de solicitar aclaratorias o ampliaciones de la sentencia, esta Sala, ha expresado entre otras en decisión N° 1, en fecha 14 de febrero de 2011, expediente N° 10-541, caso: Jacinto A. Torres Torres, contra Servicios San Antonio Internacional, lo que a continuación se transcribe:
"...Al respecto, esta Sala ha indicado que la facultad de solicitar aclaratorias o ampliaciones del fallo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, o cuando no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado. (Sentencia N° 539 de fecha 30 de noviembre de 2005, Expediente N° 03-301).
Asimismo, la Sala ha establecido que las aclaratorias de las sentencias deben estar referidas siempre al dispositivo del mismo, y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquél es que puede presentarse conflicto entre las partes. (Véase, entre otras, sentencia del 7 de diciembre de 1994, caso: Inmobiliaria Latina C.A. contra José María Freire, y del 15 de noviembre de 2002, caso: 23-21 Oficina Técnica de Construcciones C.A. contra Banco Unión S.A.C.A y otro.)...".
Ahora bien, en el presente caso el solicitante de la ampliación pide que por esta vía esta Sentenciadora haga pronunciamiento expreso "...respecto a las costas del juicio..."; en tal sentido conviene copiar cuya ampliación:
"...solicito muy respetuosamente a esta Juzgadora proceda a aclarar la Sentencia dictada por este Sentenciador en fecha 07 de Marzo del año 2.014 y la cual riela entre los folios 26 al 53 de la presente pieza del Cuaderno Principal de Demanda...".
En este orden de ideas, observa el Tribunal, que por un error involuntario, se coloco “…se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida…”, siendo lo correcto “…se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida…”, por lo que ha quedado subsanado el error material a través de la presente aclaratoria.
III. DISPOSITIVA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA solicitada de la Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.014; SEGUNDO: se deberá considerar como parte íntegra de la sentencia publicada en fecha 14 de Febrero de 2.014.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, al cuarto (04) día del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once horas y diecinueve minutos de la mañana (11:19 a.m.), en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
Exp. N° 12-16480.-
MDLPSS
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