REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes once de abril (11) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-00333
ASUNTO: DP31-L-2013-000333
PARTE ACTORA: ciudadano (a) ZULLY MARINA RUSA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.808.812.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO GRABADOS NACIONALES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DR. PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 62.998
MOTIVO: ENFERMADAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, viernes once (11) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ciudadana ZULLY MARINA RUSA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.808.812, representada jurídicamente por el Abogado SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162, y Por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO GRABADOS NACIONALES C.A., comparece el Abogado Abg. DR. PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 62.998. Las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza y ponerle fin al litigio deciden realizar un acuerdo transicional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La trabajadora ciudadana ZULLY MARINA RUSA BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.808.812, manifiesta que comenzó a prestar sus servicios para la sociedad de comercio GRABADOS NACIONALES C.A., desde el 15-08-2005 como analista de calidad, que desde el año dos mil siete le comenzaron dolores fuertes y prolongados en la columna cervical, que le participo al medico de la empresa el cual le ordeno realizarse unos exámenes médicos, que le fue certificada discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual por el Instituto Nacional de Previsión Salud y Seguridad Laboral. SEGUNDA: Que demanda a la entidad de trabajo GRABADOS NACIONALES C.A. por Enfermedad Ocupacional por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 421.458,67 ). TERCERA: La entidad de trabajo GRABADOS NACIONALES C.A. ofrece en este acto a la trabajadora ZULLY MARINA RUSA BARRETO, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs90.000), como monto único por el motivo demandado el cual se cancela en este acto en cheque del Banco Banesco a nombre de la trabajadora. La ciudadana ZULLY MARINA RUSA BARRETO, acepta libre de todo constreñimiento el monto ofrecido. CUARTA: Las partes se dan el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia quedan desistidas todas las acciones que pudieran tener las partes bien de naturaleza civil, penal administrativa, etc. Séptima: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, una vez realizado el pago. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la Audiencia Preliminar Inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente, se ordena agregar copia del cheque. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. AMPARO GUEDEZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO
AG.
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