REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2013-000317
ASUNTO: DP31-L-2013-000317
PARTE ACTORA: CARMEN ELVIRA NARANJO ALBANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.157.517
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.206
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO RECTIFICADORA CAGUA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado con el nº 9.338
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, miércoles, dos (02) de abril del dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto,. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO RECTIFICADORA CAGUA C.A. su apoderada judicial abogado JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado con el nº 9.338, representación que se evidencia de poder que presenta en original y copia para que sea confrontado y sea agregado a los autos la copia certificada , y la parte demandante no compareciendo a la misma ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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