REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Abril de 2014.
203° y 153°
Visto que en fecha 25 de Marzo de 2014, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por el Dr. CESAR TENIAS, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:

Este Tribunal para decidir observa, que el Juez Dr. CESAR TENIAS, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente caso, verificando esta Alzada, que el presente asunto fue conocido por ella en la fase de sustanciación, mediación y ejecución; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración del ciudadano Juez antes mencionado, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por el, que lo obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.

En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Dr. CESAR TENIAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustado a derecho y fundado en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral.

Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem; se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) a los fines de su redistribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; a fin de que conozca del presente asunto. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición del Dr. CESAR TENIAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 21 de marzo de 2014, en el asunto Nº DP11-L-2014-000071 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio que sigue el ciudadano JERJES CORRALES contra ALIMENTOS ARAGUA SOCIALISTA Y OTROS.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 01 días del mes de Abril de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ TORRES
En esta misma fecha, siendo 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ TORRES


DP11-X-2014-000032
AMG/KGT