REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Abril de 2014.
203° y 155°

En el juicio que, por Accidente de Trabajo ha instaurado el Ciudadano LUIS BELTRAN ARIZA BLANCO, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada ANA CRISTINA ICIARTE, Inpreabogado Nro. 16.323 contra la sociedad mercantil TRANSPORTE SEQUIM, C.A, representados judicialmente por las Abogadas ZHONIA VIVAS, ANA DE LA CRUZ RANGEL y ARELIS HERNANDEZ, Inpreabogado NroS 55.628, 85.688 y 151.423 respectivamente el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2014, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Accidente de Trabajo instaurara el ciudadano LUIS BELTRAN ARIZA BLANCO contra TRANSPORTE SEQUIM, C.A, y Sin lugar la demanda que por Accidente de Trabajo instaurara el ciudadano LUIS BELTRAN ARIZA BLANCO contra la persona natural ciudadano REINALDO CASTRECHINI TROTTA.
Contra la decisión del a quo, la parte demandante ejerció el recurso de apelación.
Mediante diligencia presentada el 28 de marzo de 2014, suscrita por el ciudadano LUIS BELTRAN ARIZA BLANCO, debidamente asistido por la abogada ANA CRISTINA ICIARTE, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:


Ú N I C O

Por diligencia presentada el 28 de marzo de 2014, suscrita por el ciudadano LUIS BELTRAN ARIZA BLANCO, debidamente asistido por la abogada ANA CRISTINA ICIARTE parte demandante, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone, entre otros: “…en su carácter de parte actora debidamente asistido Desisto del Recurso de Apelación interpuesto “
En virtud del desistimiento manifestado por la parte demandante y; luego de verificado que fue debidamente asistido por una profesional del derecho, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 17 de Enero de 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ.

La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ

En la misma fecha siendo las 02:5 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ



Asunto N° DP11-R-2014-000055
AMG/KGT