REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Abril de 2014.
204° y 155°

En el Recurso de Nulidad del acto administrativo con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos ha instaurado la sociedad mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL, a través de su apoderada judicial abogada LUBMILA MARTINEZ, Inpreabogado 205.818, contra el acto administrativo de certificación N° 0216-13 de fecha 01 de julio de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano JOSE GILBERTO BLANCO MARTINEZ, presenta una “Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual.

En fecha 06 de Marzo de 2014, fue admitido el presente recurso de nulidad.
En fecha 11 de marzo de 2014 este Tribunal declaro Improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por la sociedad mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL, a través de su apoderada judicial abogada LUBMILA MARTINEZ, supra identificada.

Mediante diligencia presentada el 21 de Abril de 2014 suscrita por la abogada LUBMILA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL; desiste formalmente del recurso de nulidad interpuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O

Por diligencia presentada el 21 de abril de 2014, suscrita por la abogada LUBMILA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL; desiste formalmente del recurso de nulidad propuesto, mediante la cual expone: “…la abogada LUBMILA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa C.A CERVECERIA REGIONAL, Desisto del procedimiento. “
En virtud del desistimiento manifestado por la parte recurrente en nulidad y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por un profesional del derecho, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente en nulidad, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad ejercido por la parte recurrente en nulidad contra el acto administrativo de certificación N° N° 0216-13 de fecha 01 de julio de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano JOSE GILBERTO BLANCO MARTINEZ, presenta una “Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual.

Publíquese, regístrese, y archívese el expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ.
La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ TORRES

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ TORRES




Asunto N° DP11-N-2014-000017
AMG/KGT