REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, (24) de abril de 2014
203° y 154°
HACE SABER:
AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDA DEL ESTADO ARAGUA.-

Que este Tribunal libro comisión al Juez Ejecutor de Medidas de los DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDA DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que practique la medida de Embargo Ejecutivo con motivo del procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (via ejecutiva) sigue la empresa “OFICINA TECNICA COTTIN-GARCIA, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1983, bajo el N° 52 del Tomo 78-A-Sgdo, y la cual se encuentra debidamente representada por la apoderada judicial ROSA ELISA FEBRES BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.305, contra la Sociedad Mercantil CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LAS AMERICAS, en su condición de Deudor principal, en la persona del ciudadano GIANCLADIO GIARDINA AMURRI, titular de la cédula de Identidad N° V-9.699.463, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 21, Tomo 64-A, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.783.195,37), suma esta que es el doble del monto especificado y soportada documentalmente en la demanda, es decir, BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.570.309,50), más la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs.642.577.37), por concepto de costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto de la acreencia hecha valer por la vía ejecutiva, haciéndose la observación de que en caso de que la medida decretada recaiga sobre cantidades de dinero, deberá hacerse sobre el monto de la acreencia documentada más las costas de ejecución, es decir, BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.570.309,50), más la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs.642.577.37), por costas del juicio.
Que se le faculta amplia y suficientemente para que practique la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 24 de abril de 2014.
Igualmente se le faculta a dictar las medidas complementarias necesarias conforme a lo establecido en el aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de conseguir la materialización y practica de dicha medida ejecutiva, y finalmente se le faculta a instar a las partes, antes de la práctica de la medida, a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Que actuará con prudencia al momento de la práctica de la medida, respetando el derecho de terceros. Y designara los auxiliares de justicia de ser el caso; depositario Judicial y practico avaluador quienes prestaran ante Usted, el Juramento de ley.
Que la parte actora es la Empresa “OFICINA TECNICA COTTIN-GARCIA, C.A”, debidamente representada por la apoderada judicial ciudadana: ROSA ELISA FEBRES BELLO, Titular de la cédula de Identidad N° 11.676.821.
Que una vez recibido la presente comisión, se servirá darle cumplimiento y devolverá original con sus resultas a éste Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).- 203º y 154º.-
EL JUEZ

ABG. MAZZEI MANUEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.-

ABG. JOSMERY MATHEUS.-


Exp: 7628
MMR/ar/rfro.-