REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 29 de abril de 2014
203° y 154º

PARTE ACTORA: LEUDYS MARIA ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.790.557
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: AUDREY DEL C. DORTA. SANCHEZ, inpreabogado N° 41.919
PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 7671
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGAR DESISTIMIENTO).


En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2013 y juramentado como he sido por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial, Dra. Marjorie Calderón, tome posesión del mismo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 28 de abril de 2014, por la ciudadana LEUDYS MARÍA ESCALA, asistida por la abogado AUDREY DEL C. DORTA. SANCHEZ, inpreabogado N° 41.919, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, mediante la cual la mencionada abogado DESISTE de la presente acción de Amparo interpuesta, éste Tribunal con vista del Desistimiento del Procedimiento efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en
la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento Efectuado por la Parte Actora.
En virtud de lo anterior se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales y déjese en su lugar copia de los mismos previa certificación por la secretaria del tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 29 días del mes de abril del año Dos Mil Catorce, 29-04-2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez

Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria,

Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
Exp. Nº 7671
MRR/Ar/Hh