REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Abril de 2014
203° y 154°
Exp N° 7651
JUEZA INHIBIDA: ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. -
MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN
I
DE LA INHIBICION
En fecha 11 de Marzo de 2014 este tribunal recibió contentivo de la Inhibición proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Aragua, por Distribución, contentivo de la incidencia de Inhibición contra el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que expone inhibirse de seguir conociendo el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano GABRIEL JOSE ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.626.969, contra la ciudadana: ADIRIS ANUZKA CARRASQUERO COLMENAREZ, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V.- 13.646.150, y quien fundamentó su inhibición previsto como causal de inhibición en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.-
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.-
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
En el caso de autos el Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que “cursa decisión dictada por este Jurisdicente. En tal sentido y de acuerdo a lo pautado con el articulo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil textualmente por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito; es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. Como se evidencia del folio uno (01) al cinco (05) copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es lo que obliga a este sentenciador a declararla Con Lugar.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la Inhibición planteada por la ciudadana: Abg. MARY FERNANDEZ PAREDES, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.-
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio a la Jueza Inhibida de la presente decisión.-
TERCERO: Remítase el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil Cuatro (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL Juez
Dr. Mazzei Rodríguez Ramírez
La Secretaria,
Abg. Josmery Matheus
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Exp N° 7651
MRR/jm/mailith
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