REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 10 de abril de 2014
203° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 07 de abril de 2014, suscrita por el abogado Tomas Antonio Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.397, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en la cual expone: “(…) solicitar se tenga a bien se dicte el auto de la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ya indicada. Todo a los efectos legales consiguientes. (…)”.
En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional decreta la Ejecución Voluntaria del fallo dictado por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo del 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en tal sentido ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA para que en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación, proponga la forma y oportunidad a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia definitiva Nº 2012-219 dictada por este Tribunal Superior en fecha 09 de octubre de 2012, mediante la cual declaró:
“(…) 1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.727.105, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a través de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (GNB) mediante la cual solicita la nulidad del acto administrativo contenido Nº GN-26275, de fecha 20 de julio de 2011, que acordó su destitución.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. En consecuencia:
2.1 Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa Nº en la Orden Administrativa Nº GN-26275, de fecha 20 de julio de 2011que acordó la destitución del hoy querellante.
2.2 Se ordena la reincorporación al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o similar jerarquía al cual reúna los requisitos tal como se estableció en la motiva anterior.
2.3 Se ordena la reposición de la causa en sede administrativa al estado que la Guardia Nacional Bolivariana notifique al hoy querellante del inicio del procedimiento disciplinario, cumpliendo con todos los requisitos formales de la notificación antes aludidos, a los fines que se garantice los derechos de las partes en ese procedimiento.
2.4 Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo.
2.5 Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2.6 Se niega la solicitud de pago otros beneficios socioeconómicos, conforme a lo expuesto en la motiva. (…)”
En tal sentido, la proposición ya mencionada deberá ser comunicada a este Tribunal Superior, a los fines que la interesada se pronuncie sobre su aprobación o rechazo. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a ejecutar según lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, advierte este Tribunal Superior que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar la garantía de tutela judicial efectiva que asiste al querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que acarrea sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su inobservancia.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, a la Ministra del Poder Popular para la Defensa y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrense oficios.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2011-1548/CV/OMF