REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 10 de abril de 2014
203° y 155°
En fecha 1º de abril de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; en esa misma oportunidad la abogada Gladmar Tovitto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.542, procediendo como apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, consignó escrito respecto al cual indicó que consigna como “medio probatorio” constante de tres (03) folios útiles y tres folios anexos.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en la mencionada audiencia y pasa hacerlo en los términos siguientes:
ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE RECURRIDA
- De la prueba documental
La representación judicial de la parte recurrida promovió la Resolución Nº 00307-2/03-14 de fecha 31 de marzo de 2014, suscrita por la ciudadana Ana Marina Rodríguez Montero, en su carácter de Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda; al respecto considera este Tribunal que la referida probanza no resulta ilegal, impertinente, inconducente, ni contraria a derecho; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. 2013-2114/GLB/CV/OMF