REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL


Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Exp. Nº 2014-2164

En fecha 21 de enero de 2014, el abogado José Mendoza Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 140.124, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil XERPRINT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el Nº 33, Tomo 849-A, cuya última modificación estatutaria se evidencia de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en el mencionado Registro, en fecha 29 de octubre de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 175-A consignó escrito de la solicitud de oferta real y depósito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, contra la ASAMBLEA NACIONAL, por la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (1.764.000,00).

En fecha 29 de enero de 2014, el Juzgado Décimo Octavo de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión declarando su incompetencia para conocer de la presente solicitud y como consecuencia de ello declinó la competencia en los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo, a fin que conozcan en primer grado de jurisdicción la presente causa.

En fecha 06 de febrero de 2014, el abogado José W. Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.124, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento.

En fecha 06 de febrero de 2014, mediante oficio Nº 2014-088, el referido Juzgado remite el presente expediente a la “UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSOS, (sic) ADMINISTRATIVOS DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS”, siendo recibido en fecha 25 de febrero de 2014 por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo en funciones de Distribuidor.

Seguidamente, previa distribución efectuada en fecha 06 de marzo de 2014, dicha causa resultó asignada a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue recibida el 07 del mismo mes y año y quedó signada bajo el Nº 2014-2164.

En fecha 12 de marzo de 2014, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte actora, a los fines que manifestare lo conducente sobre la diligencia de fecha 06 de febrero de 2014, mediante la cual desistió del presente procedimiento.

En fecha 25 de marzo de 2014, el abogado José W. Mendoza, antes identificado, estampó diligencia mediante la cual ratificó el desistimiento respecto a la solicitud de oferta real y depósito.

Una vez analizadas las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos.

I
DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, determinar su competencia para conocer de la solicitud de oferta real y depósito interpuesto por el abogado José Mendoza Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 140.124, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil XERPRINT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el Nº 33, Tomo 849-A, cuya última modificación estatutaria se evidencia de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en el mencionado Registro, en fecha 29 de octubre de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 175-A, contra la ASAMBLEA NACIONAL, por la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 1.764.000,00).

En tal sentido, se observa que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, en fecha 22 de junio de 2010, la cual, regula en su articulado los sujetos sometidos al control de la jurisdicción y el ámbito competencial, en este sentido, el artículo 25 numeral 2, establece:

“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
2.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otro de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su cocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón se su especialidad. (…)”

El artículo transcrito, establece los órganos sujetos al control de la jurisdicción con ocasión a su actividad administrativa desplegada y el ámbito competencial de acuerdo a la estructura orgánica y específicamente lo correspondiente a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dentro de los cuales se encuentra este Órgano Jurisdiccional.

En atención a lo anterior, observa esta Juzgadora, en virtud de la norma transcrita ut supra, que la presente solicitud de oferta real y deposito, fue interpuesta por sociedad mercantil XERPRINT, C.A., antes identificada, contra la ASAMBLEA NACIONAL, por la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (1.764.000,00), cantidad que representa aproximadamente Dieciséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco con Noventa y Ocho Unidades Tributarias (16.485,98 U.T.), ya que para la fecha, de acuerdo a la Providencia Administrativa Nº 0009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 06 de febrero de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.106, de esa misma fecha la Unidad Tributaria se encontraba en un valor de Ciento Siete Bolívares sin céntimos (Bs. 107,00), lo que hace evidente que la mencionada estimación no excede de las Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.) a la que hace referencia el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia este Juzgado acepta su competencia para conocer de la presente solicitud. Así se declara.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

I.- Del Desistimiento

Respecto al desistimiento del procedimiento efectuado, resulta oportuno para esta Juzgadora hacer referencia a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es tenor de lo siguiente:

“Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil”
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”. (Resaltado propio de este Órgano Jurisdiccional).

Del artículo anteriormente transcrito se desprende la posibilidad de hacer uso de normas supletorias en los procedimientos o demandas interpuestas ante la jurisdicción contencioso administrativa; en consecuencia, por no haber un procedimiento especial en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la tramitación del desistimiento de los procedimientos como el de autos, esta Sentenciadora, hace uso de la facultad otorgada y establece que el desistimiento formulado se tramitará conforme a lo dispuesto en el Capítulo III titulado Del Desistimiento y del Convenimiento del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos para la procedencia del desistimiento en los términos siguientes: “(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.

Ahora bien, se observa que cursa al folio seis (06) original del poder especial otorgado, mediante el cual se evidencia la facultad del abogado José W. Mendoza Jiménez, previamente identificado, para proceder al desistimiento del presente procedimiento.

En virtud de lo anterior, considera esta Juzgadora que el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia presentada por el abogado de la parte solicitante, cumple con los requisitos previstos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el precitado ciudadano tiene la legitimación y capacidad procesal requeridas para efectuar el desistimiento del recurso interpuesto, así como el mismo no es contrario al orden público, ni se trata de una materia que se encuentra prohibida expresamente por la Ley; en tal sentido, este Tribunal Homologa el desistimiento del procedimiento efectuado en la solicitud de oferta real y deposito, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de oferta real y depósito interpuesta por el abogado José Mendoza Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 140.124, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil XERPRINT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el Nº 33, Tomo 849-A, cuya última modificación estatutaria se evidencia de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada en el mencionado Registro, en fecha 29 de octubre de 2013, bajo el Nº 12, Tomo 175-A, contra la ASAMBLEA NACIONAL, por la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 1.764.000,00).

2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la solicitud de oferta real y depósito de conformidad a lo previsto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Asamblea Nacional.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA.

En esta misma fecha, siendo _____________________ (________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. ___________
LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA.

Exp. Nro. 2014-2164/GLB/CV/ajvc