REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 02 de abril de 2014
203° y 155°
Vista la diligencia suscrita y presentada en fecha 17 de diciembre de 2013, por la abogada Maria Yallmery Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.807, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, mediante la cual apeló de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de noviembre de 2013 que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Medina Fagúndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.756, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FEDERICO CAMBRIA LA TORRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.724.089 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; en tal sentido, este Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena remitir bajo oficio el expediente judicial signado con el Nº 2013-1957, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida la apelación interpuesta. Dicho expediente se encuentra conformado por una (01) pieza principal constante de sesenta y ocho (68) folios útiles y un (01) expediente administrativo. Líbrese Oficio y remítase. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO.
LA SECRETARIA,
CARMEN R. VILLALTA
Exp 2013-1957/GLB/CRVV/ajvc