REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 22 de abril de 2014
203° y 155°

En fecha 03 de abril de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; en esa misma oportunidad los abogados Daniela Medina y Leonardo Valderrama, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.943 y 103.396 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL por órgano de su ALCALDÍA a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL adscrita a la GESTIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO, consignaron como prueba documental el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito y pasa hacerlo en los términos siguientes:

ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE RECURRIDA


- De la prueba documental

La representación judicial de la parte recurrida promovió el expediente administrativo; al respecto se observa que el expediente administrativo fue consignado por la parte querellada en la referida audiencia de fecha 03 de abril del presente año y visto que dichas documentales no resultan ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA
Exp. 2013-2133/GLB/CV/OMF