REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 24 de abril de 2014
204° y 155°
En fecha 08 de abril de 2014, la abogada Magaly Curra Espejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.699, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), parte demandante en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y catorce (14) folios anexos.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito, pasando a hacerlo en los términos siguientes:
ÚNICO
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE
- Del mérito favorable de los autos
En el punto “PRIMERO” la parte promovente reprodujo en beneficio de su representado el mérito favorable de los autos, especialmente los documentos producidos con el libelo de la demanda y en el punto “SEGUNDO” el valor probatorio de la documental marcada con la letra “B”, la cual cursa del folio catorce (14) al veintiuno (21) del presente expediente judicial consignado anexo al libelo de la demanda; siendo ello así, esta Juzgadora observa que la parte actora promueve en ambos casos el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo; a todo evento manténganse en auto dichas documentales. Así se declara.
- De las documentales
En el punto “TERCERO” la representación judicial de la parte demandante promueve documento marcado “A”, la cual cursa del folio ciento setenta y ocho (178) al ciento noventa y uno (191) contentivo del “resumen de la situación crediticia” de la presunta deuda de la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA FIGUERIVIERA 952, R.L, y en el punto “CUARTO” promueve copias de las pólizas de seguro contratadas por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), destinadas a resguardar el vehículo financiado a la mencionada Cooperativa; al respecto este Tribunal Superior considera que las referidas probanzas no resultan ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN R. VILLALTA V.
Exp. 2008--746/GLB/CV/jb