REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 08 de abril de 2014
203° y 155°

Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2014, suscrita por el abogada Amalia Carolina Torrealba de Pietro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.281, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal que se decrete la ejecución forzosa de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de diciembre de 2012 y posteriormente confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de junio de 2013.

Ahora bien, vista la solicitud realizada por la parte querellante y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, se observa que la parte querellada no ha remitido información alguna del cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 11 de noviembre de 2013; en tal sentido, este Tribunal Superior ordena librar oficio a la Presidente del Instituto de Policía y Circulación del estado Vargas, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos la práctica de su notificación, remita la información solicitada mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2013, esto es, “(…) para que en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación, proponga la forma y oportunidad a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la referida sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por este Órgano. (…)”. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA



Exp. Nro. 2012-1739/GLB/CV/OMF