REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 09 de abril de 2014
203° y 155°
Vista la diligencia estampada en fecha 1º de abril de 2014, suscrita por la abogada María Alejandra Castellano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.585, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, cursante al folio ciento sesenta y siete (167) del presente expediente en la cual expone: “(…) muy respetuosamente, se sirva emitir el pronunciamiento respectivo a objeto de ordenar la ejecución voluntaria del fallo (…)”.
En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional decreta la Ejecución Voluntaria del fallo dictado por este Tribunal en fecha 1º de diciembre de 2008, mediante la cual ordenó:
“(…) Primero: Declarar Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales), interpuesto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante ciudadano Brayant Augusto Rivas Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.844.118; contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, ello con fundamento a lo expuesto en la motiva del presente fallo.
Segundo: Ordenar al Instituto querellado, proceda en forma inmediata, a efectuar el pago de las prestaciones sociales adeudadas al querellante, más los intereses de mora que se hayan generado desde el 26 de abril de 2008, fecha de su egreso con el cargo de Oficial I, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. A los fines de determinar la cantidad pecuniaria adeudada, se ordena realizar experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Negar por improcedente en derecho el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte querellante, referido a la corrección monetaria y pago de honorarios profesionales, con fundamento en los razonamientos explanados en la motiva. (…)”
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordena librar oficios al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), al Síndico Procurador municipal del municipio Bolivariano Libertador y al Alcalde del municipio Bolivariano Libertador, a los fines que una vez que conste en auto la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, dentro del lapso de diez (10) días hábiles informe a este Tribunal Superior la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo ordenado por la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2012. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2008-802/CV/OMF