REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 09 de abril de 2014
203° y 155°

Visto los escritos de promoción de pruebas consignados en fecha 27 de marzo de 2014, por la abogada Judith Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA parte querellada en la causa, constante de cuatro (04) folios útiles y cuarenta y seis (46) folios anexos y por la abogada Gregoria Jacqueline Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.271, en representación judicial de la ciudadana CENAIRA DE JESÚS ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.104.758, parte querellante en la presenta causa, constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos.

En tal sentido, pasa éste Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos:

I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA


La parte querellada en su escrito de promoción de pruebas en los numerales “PRIMERO”, “SEGUNDO” y “CUARTO”, hace valer todo lo expuesto en el escrito de contestación, así como de todos los medios de prueba que favorezcan a su representado consignados por la parte querellante; asimismo en el numeral “TERCERO” promueve el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de lo anterior se evidencia que el referido expediente administrativo fue consignado a los autos mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, por la representación judicial de la parte querellada; así como en los numerales “SEPTIMO” (SIC); “OCTAVO”; “NOVENO”; “DÉCIMO” y “UNDECIMO” (SIC), la representación judicial de la parte querellada promovió las documentales signadas con las letras “C”; “D”; “E”; “F” y “G” las cuales cursan tanto en el expediente judicial como en el expediente administrativo; siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo, a todo evento manténgase en auto dichas documentales. Así se declara.

- De las documentales

La representación judicial de la parte querellada promueve en los numerales “QUINTO”, “SEXTO” y “DUODECIMO”, las documentales signadas con las letras “A”, “B” y “H”; al respecto este Tribunal considera que las referidas documentales no resultan ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

- De la comunidad de la prueba

En el título II del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante invocó a favor de su representado “(…) Me acojo a la comunidad de pruebas, en lo que respecta a las pruebas que pueda promover la parte accionada (…)”; siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte invocó el principio de comunidad de la prueba el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del referido principio y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.

- De las documentales

En el título III, del escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la parte actora ratificó las documentales consignadas en el expediente judicial marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”; al respecto observa este Tribunal que las referidas documentales rielan a los folios del presente expediente judicial; siendo ello así, esta Juzgadora considera que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo, a todo evento manténgase en auto dichas documentales. Así se declara.

- De la prueba de exhibición

Asimismo, la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promueve la exhibición de los siguientes documentos: 1) Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Académico Administrativo y Obrero de la Universidad Nacional Abierta del año 1988; 2) Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Académico Administrativo y Obrero de la Universidad Nacional Abierta del año 1994; 3) Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Administrativo, Resolución Nº C.S.-025/2000, de fecha 12 de septiembre de 2000, Acta Nº E-006; 7) Resolución Nº C.D.-2537, Acta NO-37, del 05/12/2005, dictada por el Consejo Directivo, donde se establece que no hubo transitoriedad entre el Reglamento dictado el 12 de abril de 1994 y Reglamento dictado el 23 de septiembre de 2000; 8) Dictamen CJ-D Nº 049/2004, dirigido al Consejo Directivo; 9) Gaceta Universitaria de fecha 29/10/2003, Nº 004 Extraordinario, contentiva de la Resolución Nº C.D-0499, del 24/03/2003, referente a la Normativa sobre Participación en la Elaboración de Actos Reglamentarios; 11) Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados de la Universidad Nacional Abierta del año 1999-2000; 12) Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados de la Universidad Nacional Abierta del año 2006-2007; 13) Reglamento de la Universidad Nacional Abierta; 14) Resolución Nº C.D-0078, Acta Nº O-03, del 24/01/2007 y 15) Resolución Nº C.D-0071, Acta Nº O-03, del 24/01/2007; se observa que las documentales cuya exhibición solicita la representación judicial de la parte actora cursan a los folios del expediente judicial las cuales fueron consignadas junto al escrito libelar en fecha 09 de agosto de 2011; en tal sentido, esta Juzgadora observa en cuanto a la solicitud exhibición que la parte querellante cumplió con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; en razón de ello, este Tribunal admite la prueba promovida de conformidad con lo establecido en el referido artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva y ordena oficiar a la parte querellada para que al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su notificación, a las once ante meridiem (11:00 a.m.), tenga lugar la evacuación de la prueba de exhibición promovida; se indica a la parte promovente que debe impulsar su evacuación dentro del lapso correspondiente y debe consignar los fotostátos de los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes y sus anexos, así como del presente auto, a los fines de su certificación de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para ser anexados al oficio correspondiente. Líbrese oficio. Así se decide.

Ahora bien, respecto a la exhibición de las documentales signadas con los numerales “4) Gaceta Universitaria de la Universidad Nacional Abierta Nº 003 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2003; 5) Gaceta Universitaria de la Universidad Nacional Abierta Nº 084, del 30 de octubre de 2006, contentiva de la Reforma Parcial del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Administrativo de la Universidad Nacional Abierta del año 2006; 6) Gaceta Universitaria de la Universidad Nacional Abierta N (SIC) 127, del 5 de diciembre de 2008, contentiva de la Reforma Parcial del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personbal Administrativo de la Universidad Nacional Abierta del año 2008 y 10) Resolución Nº C.D-2323, Acta Nº 0-33, de fecha 01 de noviembre de 2004, donde consta la Incapacidad total de nuestra representada (…)”, promovidas por la representación judicial de la parte querellante, esta Juzgadora considera inoficiosa la admisión de las mismas por cuanto fueron consignadas en copias certificadas por la representación judicial de la parte querellada junto a su escrito de promoción de pruebas y cursan a los autos del presente expediente a los folios doscientos cuarenta (240) al doscientos cuarenta y seis (246) y del doscientos cincuenta y cuatro (254) al doscientos sesenta y siete (267) del expediente judicial
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA.

Exp. 2013-2090/GLB/CV/OMF