REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 1 de abril de 2014
203º y 155º

En fecha 05 de marzo de 2014, los abogados Virginia Del Valle Graterol Fernández, Patricia María Muñoz Ríos y Pedro Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.239, 91.638 y 20.473, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana REINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.392.669, respectivamente, consignaron ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de retiro del querellante, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la referida querella.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 eiusdem, el Municipio querellado deberá consignar el expediente administrativo del querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo. Notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Director de la Oficina de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
EL Juez,



El Secretario Acc.,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
FÉLIX NOVA

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______-_____. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Secretario Acc.,


FÉLIX NOVA
















Exp. 2533-14/2014/AAGG/FN/lp.-