REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. 2551-14
En fecha 1 de abril de 2014, fue recibido por este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo proveniente de distribución, la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados Rafael Ernesto Pichardo Bello y Joanly Aracelis Salaverría Padilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.060 y 89.543, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público, rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional, de este domicilio, creado por Ley del 58 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley del 7 de mayo de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro.39.419, de esa misma fecha, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS PIÑERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.670.415, por cobro de bolívares.
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende se condene al ciudadano JOSÉ LUÍS PIÑERO CASTILLO, anteriormente identificado, al pago de las siguientes cantidades: (I) ciento cincuenta y nueve mil ciento ochenta y seis bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.159.186,42) por concepto de beneficios cancelados por el demandante desde el 1 de abril de 2012 hasta el 30 de octubre de 2012, (II) las costas y costos que genere el presente proceso judicial de conformidad con los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, (III) la indexación judicial practicada mediante experticia complementaria del fallo.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados Rafael Ernesto Pichardo Bello y Joanly Aracelis Salaverría Padilla, anteriormente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA contra el ciudadano JOSÉ LUÍS PIÑERO CASTILLO, ya mencionado.
Ello así, observa este Tribunal que la presente demanda se estimó por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 159.186,42), equivalentes a 1.253,43 unidades tributarias.
En razón de lo anterior, se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se determina la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:
2. Las Demandas que ejerzan la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado las demandas interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Entes Públicos, Empresas o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.
De acuerdo a lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que el monto de la presente demanda no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), por cuanto fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 159.186,42), y que se estableció como domicilio para los efectos de la demanda, la ciudad de Caracas, Distrito Capital, tal como se evidencia en el folio 18, razón por la cual este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda, y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, la parte demandante deberá consignar los fotostatos de la admisión a los fines de citar al ciudadano JOSÉ LUÍS PIÑERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.670.415, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a las nueve y treinta ante meridiem (9:30 a.m.) a la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese al Procurador General de la República.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1- COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.
2.- ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho.
3.- Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, a las nueve y treinta ante meridiem (9:30 a.m.). Cítese a al ciudadano JOSÉ LUÍS PIÑERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.670.415, y notifíquese al Procurador General de la República.
4.- Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas. Una vez que la parte demandante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas con la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el siete (7) de abril del año dos mil catorce (2014).
El Juez
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
EL SECRETARIO ACC.,
FÉLIX NOVA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez ante meriediem (10:00 a.m.) bajo el Nro. _______
EL SECRETARIO ACC.,
FÉLIX NOVA
Exp. 2551-14/2014/AAGG/FN/mc.
Pza. 1
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