Querellante: William Cabrera.
Querellado: Defensa Pública.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, (actuando en funciones de distribuidor) en fecha 05 de marzo de 2014, por el ciudadano William Cabrera, titular de la cedula de identidad Nº 4.588.811, asistido por el abogado Henry Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 72.921, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar de Amparo Constitucional contra la Defensa Publica.

Realizada la distribución de la presente causa en fecha 06 de marzo de 2014, correspondió a este Tribunal Superior su conocimiento, la cual fue recibida y se le dio entrada el diez (10) de marzo de 2014, asignándole nomenclatura 2348.

En fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y se ordenó notificar mediante oficio al Procurador General de la República y al Defensor Público, y se ordeno abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), se publico sentencia interlocutoria declarando Improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la parte querellante.




I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante diligencia de fecha siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), presentada por el ciudadano William Cabrera, titular de la cedula de identidad Nº 4.588.811, asistido por el abogado Henry Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 72.921, parte querellante en la presente causa, señala:

“(…) como quiera que la Demandada Opto por concederme la Jubilación de Derecho que me asiste DESISTO de la querella interpuesta (…)”

Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente, del Folio 01 al 03, libelo de demanda interpuesto por el prenombrado ciudadano quien es la parte querellante asistido por el abogado Henry Vegas, por lo tanto se encuentra facultado para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho.

En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.

De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), presentada por el ciudadano William Cabrera, titular de la cedula de identidad Nº 4.588.811, asistido por el abogado Henry Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 72.921, parte querellante en la presente causa, y así se declara. En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), presentada por el ciudadano William Cabrera, titular de la cedula de identidad Nº 4.588.811, asistido por el abogado Henry Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 72.921, parte querellante en la presente causa.
- ORDENA el Archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de una (01) pieza, de veintinueve (29) folios útiles.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
El JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 10-04-2014, siendo las Diez y Treinta (10:30 am) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO











Exp. 2348
JVTR/LB/mgr.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.