REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)
203° y 155°
ASUNTO Nº: AP21-R-2013-000118
PARTE ACTORA: DIVA DÍAZ RAMOS, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.514.852.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO GARCÍA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.841.-
PARTES CODEMANDADAS: HOTEL GUAIKA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero del 2010, anotado bajo el Nº 48, Tomo 3-A-Cto; INVERSIONES J.J. 3000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de febrero de 2000, registrada bajo el Nº 22, tomo 30-A-Pro; COMERCIAL LA-RI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1987, registrada bajo el Nº 60, tomo 48-A-Sgdo, y de manera conjunta y solidaria a las personas naturales, ciudadanos LUÍS PAZ PIÑERO extranjero titular de la cédula de identidad N° E.- 964.651 y al ciudadano RICARDO JAVIER VIONDI CONDE, venezolano titular de la cédula de identidad N° V.- 6.915.018.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.978.-
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 22 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidenció la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de la parte actora no apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 22 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 22 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda firme la decisión apelada. Se condena en costas a la parte demandada apelante por el recurso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
Abg. VIVIANA PÉREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. VIVIANA PÉREZ
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