TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)
204º Y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: AP21-R-2014-000193

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: INVERSIONES CHILISAMBILC.A. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 2003, bajo el N° 96, Tomo 812-A-V.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: VICTOR ORTEGA CORONEL, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y MIGUEL B. BARCENAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.994, 8.567 y 44.051 respectivamente.-

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA. YARUBITH CAROLINA ESCOBAR BASTIDAS, CELINA RODRIGUEZ, YURIMA MALAVE BERENGUEL, DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, FRANCESCA ISABELLA ROMERO, MAGALLY ABOUD SOL, MARISABEL RON CHACIN y HOUWER HERNANDEZ ROVAINA, Procuradores de Trabajadores, inscritos en el IPSA N° 12178.204, 69.586, 53.485, 137.737, 186.031, 13.841, 63.318 y 152.474 respectivamente.-

MOTIVO: Apelación de la parte recurrente en contra de la decisión de fecha 06/02/2014 dictado por el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 06/02/2014 el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo dicta sentencia y declara SIN LUGAR la acción Contenciosa de Nulidad incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES CHILISAMBILC.A

En fecha 12/02/2014 el abogado MIGUEL B. BARCENAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.051, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 06/02/2014 dictado por el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 19/03/2014 vista la diligencia presentada por el abogado MIGUEL B. BARCENAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 06/02/2014 dictado por el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual oye dicha apelación en ambos efectos.

Posteriormente en fecha 31/03/2014 esta Alzada da por recibido el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MIGUEL B. BARCENAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, todo ello en conformidad con los artículos 92 y 93 de la LOJCA.

Vencido como se encuentra el lapso para consignar el escrito de fundamentación de la apelación y dentro del lapso legal, esta Juzgadora pasa de seguidas a resolver el presente asunto en los términos siguientes:

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa señala lo siguiente:

“Articulo 92:. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”

Así las cosas, observa esta juzgadora, que la parte recurrente interpone apelación en contra la sentencia dictada en fecha 06/02/2014 dictado por el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, dicho despacho oye la apelación en ambos efectos y esta alzada, da por recibido dicho recurso en fecha 31/03/2014, ordena darle entrada, así mismo establece un lapso de diez (10) días de despachos, contados a partir de la presente fecha exclusiva (31/03/2014), para que la parte apelante presente el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su apelación, es decir los siguientes días: martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11 y lunes 13 del mes de abril del 2014, en el entendido que la apelación se considerara desistida por falta de fundamentación. Ahora bien, dicho lo anterior, esta juzgadora observa que habida cuenta que los diez (10) días de despacho, vencieron en fecha 13/04/2014 y por cuanto la parte recurrente no consignó el escrito de fundamentación, se declara desistido el presente recurso de nulidad conforme al Artículo 92 de la LOJCA. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL B. BARCENAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.051, apoderado judicial de la parte recurrente INVERSIONES CHILISAMBILC.A. Sociedad Mercantil, contra la sentencia de fecha 06/02/2014 dictado por el Juzgado Decimocuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.: SEGUNDO: SIN LUGAR la acción Contenciosa de Nulidad incoada INVERSIONES CHILISAMBILC.A. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Septiembre de 2003, bajo el N° 96, Tomo 812-A-V, contra la Providencia Administrativa número 0119-2013, dictada en fecha 30 de abril de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el expediente administrativo número 027-2011-06-00723, de fecha 25 de octubre de 2011, en la cual declara: Infractora a la empresa INVERSIONES CHILISAMBIL C.A por haber infringido las disposiciones contenidas en la derogada ley Orgánica del Trabajo e imponiéndole multa por la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares Con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 133.600,68). TERCERO: No hay condenatoria en costas en vista de la naturaleza de la acción CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y a las partes la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 25 días del mes de Abril del año dos catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA


LA SECRETARIA


Abg. LUISANA OJEDA