REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 01 de Abril del 2014.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-001493.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ENDERSON EDUARDO MARTURET RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 20.117.208.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ROSELYS RIOBUENO CARRASQUEL, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 206.126.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES HIPRA, C.A.”, empresa Registrada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.

PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano WILFREDO JOSE SPERANDIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 9.433.739.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor JOSE RAFAEL GASIA ZAMBRANO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 132.229.

MOTIVO: ACCIDENTE OCUPACIONAL.

En el día de hoy Martes 01 de Abril del 2014, siendo las 11:oo a.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano ENDERSON EDUARDO MARTURET RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 20.117.208 y su Abogada ROSELYS RIOBUENO, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES HIPRA , C.A..” comparece su Presidente Ciudadano WILFREDO JOSE SPERANDIO ALVARADO y su Abogado JOSE GASIA ZAMBRANO, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “INVERSIONES HIPRA, C.A” , paga a EL DEMANDANTE, ciudadano ENDERSON EDUARDO MARTURET RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 20.117.208 y de este domicilio, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo) el cual es consignado en cheque de Gerencia Numero 00003652 de la Cuenta Numero 0104 0090 29 2900003652, del Banco Venezolano de Crédito , a nombre de ENDERSON MARTURET, No Endosable, de fecha 31-03-2014, el cual es entregado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios por reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por concepto del ACCIDENTE OCUPACIONAL.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA





El PRESIDENTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO.





LA SECRETARIA,




ABG. NORKA CABALLERO.