REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 7 de Abril del 2014
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L- 2013-001259. ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR DUARTE MALDONADO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 22.342.905.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor FREDDY DE JESUS SILVA MENA , Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 165.814 .
PARTES DEMANDADAS: “PANADERIA , PASTELERIA Y CHARCUTERIA TRIGAL DEL LIMON, C.A.” y “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA VENELUSA, C.A.”
ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Doctor JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 94.084.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Lunes 7 de Abril del 2014, siendo las 2:oo p.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano HECTOR DUARTE MALDONADO y su apoderado Abogado FREDDY DE JESUS SILVA, ut supra identificados, y por las demandadas : “PANADERIA , PASTELERIA Y CHARCUTERIA TRIGAL DEL LIMON, C.A.” y “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA VENELUSA, C.A.” comparece su Abogado JOSE ALVES FERNANDEZ , ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras , como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Representante de la parte demandada Abogado JOSE ALVES ofrece pagar a el demandante, ciudadana HECTOR DUARTE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 22.342.905, un monto único de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será consignado el día miércoles 09 de Abril a las 1 y 30 pm, por ante la sede del Tribunal en cheque nombre del ex trabajador . SEGUNDO: La parte actora y su apoderado , ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo .- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO.
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