REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Abril de 2.014
201° y 153°
ACTA

Asunto: DP11-L-2013-001337.
PARTE ACTORA: ALBERTO RIVAS, titulare de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.729.018
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FLAVIO DE LAURENTIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.812.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMAZUCAR C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES WATEYMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.282.
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, lunes siete (07) de Abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por el ciudadano ALBERTO ANTONIO RIVAS, ampliamente identificados en autos, su apoderado judicial abogado FLAVIO DE LAURENTIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.812, parte actora, y por la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMAZUCAR C.A. el profesional del derecho ULISES WATEYMA ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 101.282, cuya representación consta en el instrumento poder que cursa al folio 67 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral. Se deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada DISTRIBUIDORA COMAZUCAR C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000), por la indemnización descrita en el libelo y reclamada por ante esta instancia, es decir la indemnización prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del Trabajo y el Daño Moral, conforme a las previsiones previstas en el Código Civil Venezolano; la suma ofrecida será cancelada el día 02 de Mayo del presente año; con la materialización del pago pactado mi representada se libera de toda obligación de naturaleza laboral derivada de la relación de trabajo esgrimida en la demanda. La representación judicial de la parte actora manifestó en forma voluntaria, que acepta la propuesta presentada por la parte patronal, declarando en consecuencia, que la empresa accionada DISTRIBUIDORA COMAZUCAR C.A., nada le adeuda a su representado, en virtud de la relación de trabajo que los unió, que la indemnización comentada en el escrito libelar ha sido ampliamente satisfecha por la parte patronal, por lo que nada tiene su patrocinado que reclamar por este concepto, salvo que la demandada incumpla con lo convenido, que la empresa demandada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, relacionada con el reclamo a la cual se contrae la presente acción. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que orientan el proceso laboral, el Tribunal deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m de hoy 28 de Abril de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. PEDRO ROMAN MORENO.

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.