REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Abril de 2.014
200° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2014-000356.

PARTE ACTORA: VICTORIA PACHECO, titular de la cedula de identidad C.I N° V-16.207.963.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS FERMIN MAMBIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.490
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DROGMEDICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROXANA YCIARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 17.520.
MOTIVO: AGREENCIAS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles Treinta (30) de Abril de 2014, siendo las Once y Media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante esta instancia jurisdiccional, la ciudadana VICTORIA MARGARITA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V- 16.207.963, civilmente hábil y de este domicilio, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistido por el profesional del derecho JESUS FERMIN MAMBIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.490 y por la parte demandada Sociedad mercantil DROGMEDICA C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 31 de Julio de 1996, bajo el Nro. 69, tomo 779_A; el ciudadano GUSTAVO MENDOZA ESCALONA, portador de la cedula de identidad numero V-9.004.786, en su carácter de representante legal de la referida empresa, cualidad que acredita mediante documentales que a tal efecto consigna; asistido de la profesional del derecho ROXANA YCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.520; quienes voluntariamente y de mutuo acuerdo, solicitaron que se celebre la audiencia preliminar en el presente juicio, renunciando en consecuencia al lapso de comparecencia, por haber adelantado por su cuenta algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal, previa admisión de la demanda, la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, y considerando que lo pretendido por las partes, en nada afecta el ordenamiento jurídico sustantivo y adjetivo laboral, por el contrario constituye un modo efectivo de materialización de la tutela judicial efectiva, prevista en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se apertura la audiencia preliminar en el presente asunto, iniciándose en consecuencia el proceso de mediación por lo que las partes conjuntamente con el juez examinan los hechos libelados y el derecho alegado por el actor, constatando la procedencia de la pretensión del demandante. En este estado SE deja constancia de que el proceso de mediación desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación judicial de la demandada DROGMEDICA C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle a la extrabajadora actora la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000), por todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones descritas en el libelo y reclamadas por ante esta instancia, es decir prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e, indemnización prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; la suma ofrecida será cancelada en este mismo acto mediante cheque numero 17723315, emitido en fecha 24 de Abril de 2014, del Banco Fondo Común, a nombre de la demandante, por la suma convenida; con la materialización del pago pactado mi representada se libera de toda obligación de naturaleza laboral derivada de la relación de trabajo esgrimida en la demanda. La ciudadana Victoria Pacheco, en forma voluntaria sin coacción alguna y asistida de abogado, manifestó, que acepta la propuesta presentada por la parte patronal, declarando en consecuencia, que la empresa accionada DROGMEDICA C.A., nada le adeuda, en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamadas en el escrito libelar ha sido ampliamente satisfecha por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar por estos conceptos, que la empresa demandada queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, relacionada con el reclamo a la cual se contrae la presente acción. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que orientan el proceso laboral, el Tribunal deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 p.m de hoy 30 de Abril de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. PEDRO ROMAN MORENO.

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.