REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Abril 2014
203° y 155°
ASUNTO: DP11-L-2009-001656
PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE RENGIFO MARCIAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.814.181
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 63.274
PARTE DEMANDADA: JUNTA ADMINISTRADORA DE RESIDENCIAS CANTA CLARO PLAZA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA BENITA CUMBERBATCH BETTERMI, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.774.088
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO OBREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 4.554.311, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 56.260
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Vista la consignación de DECLARACIÓN DE ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, del De CUJUS ANGEL ENRIQUE RENGIFO MARCIAN, quien falleció el 26 de octubre 2013, parte demandante en la presente causa, la cual se encuentra en fase ejecución. Siendo así, se constata que existe un pago en cheque por la cantidad condenada a favor del De CUJUS ANGEL ENRIQUE RENGIFO MARCIAN, y por tratarse, de una solicitud donde se encuentra inmerso un niño independientemente que no aparezca como demandante y de conformidad con lo previsto en el Artículo177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en lo que se refiere a la competencia y con fundamento a la Doctrina reiterada emanada del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a los Tribunales de Protección del niño y Adolescente para conocer de los procesos Judiciales en los cuales se encuentran inmersos niños o adolescentes, con independencia de que sean demandantes o demandados. Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. De lo anteriormente expuesto se observa, que el cheque consignado es a favor de un trabajador, que para el momento de la consignación de pago, había fallecido y posteriormente, consignan declaración de Únicos y Universales herederos, declarando como tal a un niño de cinco (5) años sin haber presentado la autorización para tramitar, gestionar lo conducente a fin de cobrar y recibir lo que le corresponde al niño declarado cono ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en lo que respecta al cobro de PRESTACIONES SOCIALES, así como cualquier otra indemnización que pueda corresponderle, en la demanda contra la JUNTA ADMIISTRADORA DE RESIDENCIAS CANTA CLARO PLAZA, con ocasión al fallecimiento del Ciudadano, ANGEL RENGIFO MACIAN. Por lo tanto, este TRIBUNAL DECLINA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON COMPETENCIA EN DICHA MATERIA todo de conformidad con los Artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, así como los Artículos 26 y 49 Numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para seguir conociendo en fase de ejecución la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales en la presente causa. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE PRIMERA INSTANCIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, al primer (1°) día del mes de Abril de 2014 (Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:20 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. NORKA CABALLERO