REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-001201
PARTE ACTORA: ADARWIZ ANTONIO TALES HERRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.573.895
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN TOVAR GALIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.270.479, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 124.367
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.178
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ABOGADO, JUAN TOVAR GALIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.270.479, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 124.367 y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadanos, ABOGADO: IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.178 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar ala parte demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago para el día de 21 de Abril de 2014, en cheque a nombre de ADARWIZ ANTONIO TALES HERRERA, pago que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. En este acto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDADA MERCANTIL MANUFACTURA D EPAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales producto de la relación laboral, solo que se aclara en este acto que las prestación de servicios fue hasta el día 14 de mayo 2010, fecha en la cual culminó el último reposo presentado por el actor, representada por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano abogado: IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 984.178
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ SE CUMPLA CON EL PAGO AQUÍ ACORDADO; Asimismo se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas en la audiencia preliminar inicial.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PARREDES
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