REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de ABRIL de 2014
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2014-000113
PARTE OFERENTE: BZS CONSTRUCCIÓN S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BRIGIDO GONZALEZ MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.839
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de Abril de 2014, presentada por el ciudadano: : BRIGIDO GONZALEZ MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.83, apoderado judicial de la parte OFERENTE, recibida por este Tribunal el 22 de Abril de 2014, en el presente asunto, plenamente identificada en los autos, a través del cual expone: “Por cuanto, el ciudadano ANGEL DANIEL MEDINA CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.554.615, se presentó ante el Departamento de Recursos Humanos a recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos legales y/o contractuales, lo cual se le hizo entrega en virtud de que aún no se había aperturado la Cuenta Bancaria, es por lo que, DESISTO de la Solicitud de Oferta Real de Pago incoada en fecha 31/03/2014 y en consecuencia, solicito a este Despacho muy respetuosamente provea lo conducente,…”
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo estipulado en el Artículo 130 en el Parágrafo Primero de la Ley Eiusdem. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO. Así se Decide.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARI0,
ABG. HAROLYS PAREDES