REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Jueves 24 de Abril de dos mil catorce
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2014-000352
PARTE ACTORA: JORGE JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-13.770.551.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO No. 100.937.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALMAGAL S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.638.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del ABOGADO No. 23.305.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de 2014, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.770.551 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, y por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio OSWALDO ROJAS BRICEÑO, cedula de identidad Nro. V-4.638.981, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 23.305, carácter que se evidencia en instrumento poder que cursa en autos; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento. Cabe destacar que las partes identificada en autos, solicitaron la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y enfermedad ocupacional renunciando al lapso de comparecencia. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 08-09-1997, desempeñándose como Operador, posteriormente en fecha 11-04-2014, termina la relación de trabajo por Retiro Voluntario, cumpliendo a dicha fecha dieciséis (16) años, siete (07) meses y tres (03) días, de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario básico diario de BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 216,11), y un salario promedio diario de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 81/100 CENTIMOS (Bs. 294,81). SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de dieciséis (16) años, siete (07) meses y tres (03) días el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; días pendientes de vacaciones por disfrutar; diferencia utilidades año 2013; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas 2014; beneficio de alimentación; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; días adicionales (Artículo 142 de la LOTTT); horas extras y su incidencia en los demás beneficios laborales; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130, numeral 5, eiusdem; daño moral; para un monto total de Bs. 472.865,77 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional. TERCERO: LA EMPRESA paga los siguientes conceptos de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses por cuanto la empresa visto que termino la relación de trabajo, realizó dicho cálculo según lo previsto en los literales “c” y “d” del artículo 142 de la LOTTT, el cual establece que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se debe realizar el cálculo de las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses, calculado al último salario, y compararlo con el monto de lo acreditado en el la Garantía de las Prestaciones Sociales, el que resulte más favorable al trabajador es la cantidad que debe pagar el patrono, siendo en este caso al EX TRABAJADOR le favorece el cálculo previsto en los literales “c” y “d”, en cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales son pagados anualmente en base al capital disponible en la Garantía de las Prestaciones Sociales, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT, en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento; ii) En cuanto a las vacaciones y bono vacacional fraccionados la Empresa le adeuda al EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. 5.598,40 y Bs. 4.200,90 por concepto de días de vacaciones pendientes por disfrutar; iii) Por las Utilidades fraccionadas la Empresa le adeuda al EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. 15.154,00 pero no adeuda cantidad alguna por concepto de utilidades correspondientes al ejercicio del año 2013; iv;) Niego que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por el ex trabajador en la semana respectivo todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT antes artículo 144 de la LOT (1997), en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; v) Niego que se adeude cantidad alguna por concepto de días adicionales previstos en el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT (antes artículo 108 LOT 1997) por cuanto este concepto fue pagado todos los años en la fecha de aniversario del trabajador durante la vigencia de la LOT 1997, y con la entrada en vigencia de la LOTTT los días adicionales por prestaciones sociales se acreditaron en el fondo de garantía de Prestaciones Sociales previsto en el referido artículo 142; vi) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de Horas extras pues cuando el ex trabajador laboró horas extras estas fueron pagados en su oportunidad y se consideraron para el pago de los conceptos laborales en consecuencia no se adeuda incidencia alguna; vii) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados pues en las oportunidades que fueron laborados la empresa pago este concepto oportunamente al EX TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, pues cuando el trabajador laboro en esos días la empresa pago oportunamente y lo considero para el pago de los demás derechos laborales que le corresponde por ley; viii) Niego que se le adeude indemnización alguna por enfermedad ocupacional por cuanto no existe una certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) ni una investigación que determine que el ex trabajador tiene una enfermedad con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, y menos aún no ha demostrado el hecho ilícito que haga posible que le correspondan las indemnizaciones demandadas por esa supuesta enfermedad laboral que padece, en consecuencia la empresa nada adeuda por la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130, numeral 5, eiusdem; daño moral; lucro cesante; y las indemnizaciones por daños materiales y emergentes. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 470.000,00), mediante cheque N° 87-82745722 de fecha 24 de Abril del año 2014, librado contra la cuenta corriente de ALMAGAL S.A., Nº 0115-0063-33-0630027692, en el Banco Exterior, a su nombre: JORGE JOSE PEREZ SANCHEZ. Asimismo EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden . SEXTO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad competente correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido declara concluida la AUDIENCIA ESPECIAL y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m., de hoy 24 de Abril de 2014. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
ABOG. LISELOTT CASTILLO