REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Maracay 28  de Abril   de 2014
 
203º y 155º
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIOA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
ASUNTO: DP11-L-2014-000032
 
PARTE ACTORA: TONY DANIEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.216.421
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEISA YANIRA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.855.265, inscrita  en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.264
 
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL   INGENIERIA OTERAL C.A.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SALAZAR, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.517.745, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.879
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES 
 
En el día hábil de hoy, Lunes 28  de Abril  de 2014, siendo las  02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece  la parte actora, ciudadano, TONY DANIEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.216.421 y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: ABOGADA, YEISA YANIRA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.855.265, inscrita  en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.264 y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano, ABOGADO: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SALAZAR, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.517.745, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.879, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes  y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de SETENTA  MIL  BOLÍVARES  (Bs.70.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago  que recibirá en cheques de la siguiente manera: Un primer pago para el día lunes 5 de mayo 2014 y el segundo pago para el jueves 22 de mayo de 2014 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES  cada pago en las fechas antes indicadas, PAGO QUE DEBE SER CONSIGNADO POR ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO.  En este acto  la parte actora la apoderada judicial de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta  el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada,  y declarando que nada  más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL   INGENIERIA OTERAL C.A.., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, representada por el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano, Abogada: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ SALAZAR, venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.517.745, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 17.879
 
HOMOLOGACIÓN
 
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso  de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal  y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal  visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida  la  AUDIENCIA PRELIMINAR  y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez consignado el último de los pagos aquí acordados. ASIMISMO, se ordena LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ 
 
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
PARTE ACTORA
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
LA SECRETARIA
 
ABOG. LISELOTT CASTILLO
 
 
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