REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
Maracay, 28 de ABRIL de 2014
 
203º y 155º
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
ASUNTO: DP11-L-2014-000299
 
PARTE ACTORA: LILIANA MARÍA CLAVOT  RICO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.279.199 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.991.543, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 111.196
 
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL  MAKRO COMERCIALIZADORA S.A.
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS ELENA MIESES MIESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.528.267, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 98.635
 
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
 
En el día hábil de hoy,  lunes 28 de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m., comparece por ante este Tribunal,  la parte actora ciudadana: LILIANA MARÍA CLAVOT  RICO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.279.199, debidamente asistida por el  ciudadano,  abogado: ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.991.543, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 111.196, solicitando la realización de  audiencia especial, renunciando al lapso de comparecencia, a los fines de llegar a  acuerdo con respecto al pago por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL por demanda presentada, que da inicio a este juicio el cual se da por reproducido el cual  forma parte de este acuerdo y por la parte demandada comparece la apoderada judicial de la demandada, Abogada: AMARILYS ELENA MIESES MIESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.528.267, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 98.635, quien presentó poder especial en original y copia AD EFECTUM VIDENDI, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE  MIL  BOLÍVARES (Bs.220.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago  a nombre de CLAVOT  RICO LILIANA MARIA,  en cheque No. 67169756, Código cuenta cliente: 0105 0077 01 1077364989 de fecha 08 de  abril  de 2014 que recibe en el día de hoy . En este acto la parte actora y el abogado asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan  el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada  más le adeuda la demandada SOCIEDAD  MERCANTIL MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., por concepto de enfermedad ocupacional, que comprende: discapacidad temporal por accidente de pulgar de mano izquierda, discapacidad  TOTAL Y PERMANNENTE: PROTUSIÓN DISCAL C5,C6,C7,L4,L5 DAÑO MORAL Y DAÑOS Y PÉRJUICIOS, representada por la apoderada judicial de la demandada, ciudadana, abogada: AMARILYS ELENA MIESES MIESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.528.267, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 98.635
 
HOMOLOGACIÓN
 
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso  de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal  y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal  visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida  la  AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 	19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZA, 
 
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
PARTE ACTORA
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA           
 
                            
 
  APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
 
 
EL SECRETARIO
 
ABOG. HAROLYS PAREDES
 
 
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