REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: DP11-L-2013-000905
ACTA
PARTE ACTORA: HECTOR LÓPEZ MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.131.013
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ASNELLY RUIZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.118.886, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 127.704
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CIELEMCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ENRRIQUE ROJAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.988.260, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 82.358
REPRESENTANTE DE LA DEMADADA: GRETTEL MAGALY MURADIAN SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.324.912, en su condición de GERENTE DE RECURSO HUMANOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES
En el día hábil de hoy, 04 de abril de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano, HECTOR LÓPEZ MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.131.013 y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: Abogada, MARIA ASNELLY RUIZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.118.886, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 127.704 y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano, ABOGADO: RAUL ENRRIQUE ROJAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.988.260, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 82.358, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe la parte actora, el día de hoy en cheque No.36515453, Código cuenta 0134-1099-26-0001000338 fecha 03 de abril 2014, de la ENTIDAD BANCARIA BANCO BANESCO a nombre de, LOPEZ MANZANILLA HECTOR. En este acto la parte actora y la apoderada judicial de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CIELEMCA C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que da inicio a la presente demanda, el cual se da por reproducido, producto de los acuerdos en esta fase, representada por el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano: ABOGADO, RAUL ENRRIQUE ROJAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.988.260, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 82.358
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. ASIMISMO, SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. NORKA CABALLERO