REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de abril de 2014
203º y 155º
INTERLOCUTORIA CO FUERA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-000928
PARTE ACTORA: MARIANGEL COROMOTO FUNES RAVELO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.569.507
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.270.870, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 85.608
PARTE DEMANDADA:SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MÉDICO SANTA MARTA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.578.906, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.492
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2014, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ABOGADO, CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.270.870, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 85.608 y por la parte demandada, el apoderado judicial ciudadano, ABOGADO: MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.578.906, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.492, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARRES (Bs. 50.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, en dos partes de la siguiente manera: Un primer pago para el día de hoy 07 de abril de 2014, en cheque No. S-92 10001356, Código cuenta cliente: 0102-0358-99-0000003858, NO ENDOSABLE, a nombre de MARIANGEL COROTO FUNES, contra el banco de Venezuela de fecha 07 de Abril de 2014; UN SEGUNDO PAGO para el 07 de mayo 2014, que debe ser consignado en cheque a nombre de MARIANGEL COROTO FUNES, por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este acto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MÉDICO SANTA MARTA, C.A., representada por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano, Abogado: MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.578.906, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.492.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste el último pago aquí acordado; Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES