REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 22 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-018356
ASUNTO: AP01-S-2011-018356
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la ABG. NEIDA MORELA GARCIA NIETO, Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Noveno (149º) Del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Defensa para la Mujer, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el Sobreseimiento de la presente causa 01-F149º-1378-2011, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
DEL INICIO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 22 de Noviembre de 2011, mediante denuncia formulada por la ciudadana J.A.C.H., y en consecuencia expuso: “ Resulta ser que el día de ayer 21/11/2011, siendo las 07:00 horas de la noche termine mi relación con un ciudadano de nombre HENRY AMADO QUIJADA RIVAS, el mismo me agredió verbal y físicamente, utilizando para ello la fuerza física, porque ya no quiero estar con el, y en reiteradas oportunidades me ha ofendido, y me humilla, incluyendo el día de hoy que estando con el en el hotel caracol, ubicado en la Hoyada, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, siendo las 01:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando el sujeto ya antes mencionado me permitió la salida de dicho hotel e4n el cual me encontraba retenida por su persona desde el día 21/11/2011 a partir de las 07:00 horas de la noche del mencionado día, es todo”.
DEL DERECHO
De la revisión de las actas que integran la presente causa se evidencia que los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público ciertamente son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado a que la representación fiscal como titular del ejercicio de la acción penal y director de la investigación aduce que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que conduce a la falta de certeza para atribuir la comisión del delito a persona alguna, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la seguida en contra del ciudadano HENRY AMADO QUIJADA RIVAS, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.668.667, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HENRY AMADO QUIJADA RIVAS, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.668.667, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso.
Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.-
LA JUEZA ENCARGADA
AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RANGEL
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY RANGEL
AGCH/jenny
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