REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 25 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-019630
ASUNTO: AP01-S-2012-019630
Visto el escrito presentado por los ABGS. PEDRO JOSE LOPEZ VARGAS, ANA TERESA HENRIQUEZ RIVAS Y OMAIRA VESTALIA RODRIGUEZ LEON, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalia Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecidos en los artículos 37 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en relación con los artículos 114 ordinal 10º, articulo 87 ordinal 7º, ordinal 7º en relación con el articulo 90 y 91 numeral 3º, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitamos se decrete ORDEN DE LOCALIZACION Y BUSQUEDA del ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.586.903, imputado en la siguiente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana J.I.H.P..; este tribunal observa:
Esgrime la Representación Fiscal, que pese a la insistencia por parte de este Despacho Fiscal, consta en el expediente que las veces que la victima compareció no proporciono datos ciertos del denunciado que hicieran efectiva su ubicación y posterior comparecencia a los fines de darse por notificado de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la victima, manifestando igualmente esta ultima en reiteradas ocasiones que el denunciado no poseía numero telefónico con el cual pudiera localizarse, hechos que arrojaron la imposibilidad de la practica de citación alguna, circunstancia que evidencia que este ciudadano no se encuentra en condiciones de acudir voluntariamente al llamado de las autoridades a los fines de ser impuesto de las medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la victima J.I.H.P..
En tal sentido, consideramos que en el caso que nos ocupa y en razón del daño que ha ocasionado el ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.586.903, así como la imposibilidad de ser localizado por la imprecisión de los datos proporcionados es procedente solicitar Orden de Localización y Búsqueda, a los fines de sea impuesto de las medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana J.I.H.P..
En este sentido considera quien aquí decide, que llevar a cabo la debida participación sobre la existencia de una denuncia en contra, las medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima y la necesidad de que el investigado se presente en el acto de imputación acompañado de un abogado de confianza, es una acto propio de la representación Fiscal y por tanto convocado en Sede Fiscal, por ser este el funcionario con cualidad única y excluyente de incoar la acción penal, salvo la excepción de aquellos casos en que opere la flagrancia y el agresor deba presentarse ante la sede judicial, de manera que, procede ordenar mediante decreto la comparecencia ante el Despacho Fiscal, siendo suficiente ARRESTARLO el Cuerpo Policial a cargo de su ejecución, quien deberá presentarlo de inmediato al Despacho Fiscal, para los fines consiguientes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, Se DECRETA ORDEN DE LOCALIZACION, BUSQUEDA Y TRASLADO en contra del ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.586.903, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL DESEMPLEADO, RESIDENCIADO EN SAN MARTIN, DESARROLLO HABITACIONAL OPPPE 67, TORRE B, PISO 1, APARTAMENTO B1-03. PARROQUIA SAN JUAN, URBANIZACIÓN PALO GRANDE, FRENTE A LA ENTRADA DE EMERGENCIA DE LA MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitud incoada por la Representación Fiscal Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que sea impuesto de las actuaciones que conforman la investigación aperturada y las medidas que pudieron haber sido dictadas a favor de la victima, de sus derechos y del deber de designar a un abogado o abogada de su confianza en caso que se fije acto de imputación formal. Dejando constancia que quedará en libertad, una vez haya atendido los requerimientos de la Fiscalia, al efecto se EXHORTA al Ministerio Público a realizar las acciones necesarias para hacer efectivo dicho decreto. En consecuencia se ordena librar orden de Localización, Búsqueda y Traslado al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que una vez aprehendido el imputado antes identificado sea puesto inmediatamente a la orden del Despacho Fiscal Centésimo Trigésimo Segunda (132º) del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en: PARROQUIA CANDELARIA, ESQUINA DE MANDUCA A FERREQUIN, EDIFICIO OPERACIONAL DE LA FISCALIA, PISO 1, FISCALIA 132º DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, MIUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0212-408.7808. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se DECRETA ORDEN DE LOCALIZACION, BUSQUEDA Y TRASLADO en contra del ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.586.903, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL DESEMPLEADO, RESIDENCIADO EN SAN MARTIN, DESARROLLO HABITACIONAL OPPPE 67, TORRE B, PISO 1, APARTAMENTO B1-03. PARROQUIA SAN JUAN, URBANIZACIÓN PALO GRANDE, FRENTE A LA ENTRADA DE EMERGENCIA DE LA MATERNIDAD CONCEPCIÓN, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, solicitud incoada por la Representación Fiscal Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que sea impuesto de las actuaciones que conforman la investigación aperturada y las medidas que pudieron haber sido dictadas o se dicten a favor de la víctima, de sus derechos y del deber de designar a un abogado o abogada de confianza en caso que se fije acto de imputación . Dejando constancia que quedará en libertad, una vez haya atendido los requerimientos de la Fiscalia, al efecto se EXHORTA al Ministerio Público a realizar las acciones necesarias para hacer efectivo dicho decreto. En consecuencia se ordena librar orden de Localización, Búsqueda y Traslado al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que una vez aprehendido el imputado antes identificado sea puesto inmediatamente a la orden del Despacho Fiscal Centésimo Trigésimo Segunda (132º) del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en: PARROQUIA CANDELARIA, ESQUINA DE MANDUCA A FERREQUIN, EDIFICIO OPERACIONAL DE LA FISCALIA, PISO 1, FISCALIA 132º DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, MIUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0212-408.7808. dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y Cúmplase. Remítase las actuaciones a la fiscalía actuante.
LA JUEZA ENCARGADA
AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
LA SECRETARIA,
TEMELIZ PEREIRA
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
TEMELIZ PEREIRA