REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 16 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-004074
ASUNTO: AP01-S-2014-004074
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(Art. 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
ASUNTO Nro. AP01-S-2014-004074
Fiscal del Ministerio Público: 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dra. Norelvis Briceño
Defensora Pública Penal de guardia: Defensora Pública 13. Penal Con Competencia Especializada en Violencia: Dra. ROCIO HIDALGO
Agresor: JESUS GERARDO RODRIGUEZ
Víctima: F. G. G.
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oída la pretensión de las partes:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad incoada por la defensa técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de la actuación efectuada por los funcionarios policiales de visita domiciliaria e inspección técnica, sin orden judicial alguna; considera quien aquí decide, que de la revisión de las actas que conforman el presente proceso penal, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Subdelegación el Valle realizaron el procedimiento policial bajo las formas y normas del Código Orgánico Procesal Penal, pues la víctima directa del hecho se encontraba encerrada por el hoy imputado y los funcionarios desplegaron el procedimiento policial, ante el clamor de la hermana de la víctima, quien dio parte a los funcionarios policiales, de la situación en la cual se encontraba, es decir, en la comisión flagrante de un delito, excepción prevista en el ordenamiento jurídico para ingresar al inmueble, y así lo acredita los elementos de convicción traídos a esta audiencia por el Ministerio Público como lo es el acta policial de aprehensión y de haber ingresado al inmueble y de haber encontrado a la víctima, así como la experticia de relación de mensajes entrantes y salientes, y que permiten acreditar el llamado de alerta que envió la víctima a su hermana para que acudiera en su ayuda.
PRIMERO: Escuchado el argumento de las partes, y revisados los elementos de convicción traídos a esta audiencia por el Ministerio Público, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el Ministerio Público, del delito de AMENAZA, tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acuerda la imposición de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser éstas de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Especial, evitando así nuevos actos de violencia, consistentes en: NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Se refiere al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, al agresor como a la víctima con el objeto de que reciban orientación y atención y de ser el caso, evaluación. Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza de la presente decisión se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del presunto agresor.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
La Jueza,
Vilma Angulo Marquina
El Secretario,
Jesús Lugo Yaguaramay
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,
Jesús Lugo Yaguaramay