REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 16 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-004077
ASUNTO: AP01-S-2014-004077

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(Art. 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

ASUNTO Nro. AP01-S-2014-004077

Fiscal del Ministerio Público: 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dra.
Defensora Pública Penal de guardia: Defensora Pública 13. Penal Con Competencia Especializada en Violencia: Dra. ROCIO HIDALGO

Agresor: JESUS ALBERTO VILLARROEL
Víctima: Y. D. V. A.

Efectuado el acto de audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oída la pretensión de las partes:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:

PRIMERO: Escuchado el argumento de las partes, y revisados los elementos de convicción traídos a esta audiencia por el Ministerio Público, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.

SEGUNDO: Considera este juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho, es no acoger la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dada la insuficiencia de elementos de convicción, que permitan acreditar el mencionado tipo penal, no consta el informe psicológico, que permitan acreditar los supuestos del mencionado tipo penal, conforme lo exige el artículo 39 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica que rige la materia, no obstante de las actas de entrevistas rendidas por los testigos presénciales MARIA VILLAROEL y NERI VILLAROEL, así como del acta de denuncia rendida por la ciudadana Y
. A., son contestes en afirmar que el hoy imputado ingreso al inmueble de manera altanera y presuntamente amenazaron de muerte al cónyuge de la señora YNALIA optando por lanzar botellas de vidrio a la victima directa del hecho, observándose en el presente acto que la víctima no presenta lesiones de ningún tipo y de la revisión de las actuaciones, no se constata que el imputado la haya agredida físicamente, así mismo se deja expresa constancia que si bien el imputado presuntamente lanzó botellas de vidrio contra la víctima, los funcionarios del CICPC subdelegación de Chacao, actuaron con inmediatez y de la realización de la inspección técnica no incautaron evidencia de interés criminalístico, infiere este juzgado, que no existe suficientes elementos de convicción para acoger dicha calificación jurídica.

TERCERO: NO obstante lo anterior, se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo prevista en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser éstas de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Especial, evitando así nuevos actos de violencia, consistentes en: NUMERAL 3: se ordena la salida del presunto agresor del lugar de residencia común con la víctima, independientemente a la titularidad del bien. NUMERAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Se refiere al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, al agresor como a la víctima con el objeto de que reciban orientación y atención y de ser el caso, evaluación, se deja constancia que el presunto agresor deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de recibir orientación en cuanto el consumo de sustancias psicotrópicas u estupefacientes. Se acuerda la medida cautelar prevista en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS LA CUAL EMPEZARA A CORRER, A PARTIR DE LA FINALIZACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA.

Se insta al Ministerio Publico ordene la practica al presunto agresor de la evaluación psicológica requerida en este acto por la defensa técnica, y en cuanto a la practica del examen toxicológico, se observa de la revisión de las actuaciones que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Pernales y Criminalísticas, ordeno la practica del mismo al folio 12 de las actuaciones, por lo que se insta al Ministerio Publico recabe el mismo.

Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
La Jueza,

Vilma Angulo Marquina
El Secretario,

Jesús Lugo Yaguaramay


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,

Jesús Lugo Yaguaramay