REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 19 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-004088
ASUNTO: AP01-S-2014-004088
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(Art. 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
ASUNTO PENAL Nro. AP01-S-2014-004088
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal del Ministerio Público: 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dra. Omaira Vestalia Rodríguez León, Dra. Ana Henríquez
Defensora Pública Penal de guardia: Defensora Pública Duodécimo Penal con competencia Especializada en Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas: Dra. Doris Afonzo
Agresor: ALEXANDER JOSÉ LOPEZ BELLO
Víctima: G. A. E.D. L.
Efectuada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oída la pretensión de las partes:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Escuchado el argumento de las partes, y revisados los elementos de convicción traídos a esta audiencia por el Ministerio Público, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL.
SEGUNDO: Escuchada la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera este juzgado, que los mismos no son suficientes para acoger dicha calificación jurídica, pues refirió el imputado en el presente acto, que la lesión que presenta la victima fue producto del momento en el cual intento despojarla del teléfono celular sin intención alguna y de la contradicción existente entre el acta de denuncia y las resultas del reconocimiento médico legal, la cual arrojo como resultado la lesión leve presentada en la humanidad de la víctima con un tiempo de curación de dos días y de dos días de privación de ocupaciones habituales y lo referido por la víctima directa del hecho, quien refirió haber sido lesionada en el hemitorax derecho, en el antebrazo derecho y en la mano derecha, en tal sentido, no se acoge el referido tipo penal.
TERCERO: Se acuerdan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser éstas de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Especial, evitando así nuevos actos de violencia, consistentes en: NUMERAL 5: Se prohíbe al presunto agresor incurrir en nuevos actos de violencia. NUMERAL 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: Se refiere al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al agresor como a la víctima con el objeto de que reciban orientación y atención y de ser el caso, evaluación.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL PRESUNTO AGRESOR.
QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor, a fin de informarle la decisión aquí dictada.
SEXTO: Líbrese oficio al SERVICIO AUXILIAR DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEPTIMO: Remítase las actuaciones en su oportunidad a la FISCALÍA 132 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
OCTAVO: Expídase a las partes las copias fotostáticas de las actas que conforman el presente asunto penal.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
La Jueza,
Vilma Angulo Marquina
El Secretario,
Jesús Lugo Yaguaramay
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,
Jesús Lugo Yaguaramay