REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de abril de 2014
203º y 155º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

ASUNTO No. AP01-S-2014-004096

JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

FISCALA: ABG. KARLA FRANCO Fiscal 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

IMPUTADO: HENRY ALI LOBO DE LA CRUZ

DEFENSA PÚBLICA 12: ABG. DORIS AFONSO

SECRETARIA: MARÍA EUGENIA LUGO.
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En el día de hoy, domingo, 20 de abril del año dos mil catorce (2014), siendo la 03:20 horas de la tarde, oportunidad para realizar la audiencia a que se contrae los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en el presente caso seguido al ciudadano HENRY ALI LOBO DE LA CRUZ la ciudadana Jueza requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes y éste le informó que se encuentran presentes todas las partes convocadas. En este estado cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “…Presento en este acto al ciudadano HENRY ALI LOBO DE LA CRUZ quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana de Caracas, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para llevarse a cabo Audiencia Oral en virtud de la orden y localización y búsqueda emana de este Tribunal Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con el fin de llevar a efectos la Audiencia. Constituido como se encuentra el Tribunal en su sede ubicado en la Sala de Audiencia, ubicado en el Piso 5. Ala Oeste del Palacio de Justicia, por la ciudadana Jueza GREDDIS MAYELA PINEDA, la ciudadana Secretaria ABG. MARIA EUGENIA LUGO, La Fiscalia 134 Abg Karla Franco, La Defensora Publica Nº 12 Abg Doris Afonso y el ciudadano Alguacil. Acto seguido LA JUEZA verificada las actas que integran el expediente puede observar que el ciudadano, HENRY ALI LOBO DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.180.671, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 09/01/1966, de 48 años de edad, hijo de Juana Maria De Lobo (V) Rafael Lobo (V) de estado civil Casado, profesión u oficio Mensajero, Domicilio: Catia, Isaías Median Angarita Calle Carbonero, Casa Nº 105, Cerca de las Torres, teléfono 04241392652 y 02128716893, de el cual se encuentra requerido por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. De manera que, habiéndose diferido el acto de audiencia preliminar en múltiples oportunidades, por la incomparecencia injustificada del ciudadano HENRY ALI LOBO DE LA CRUZ, acudiendo a este Despacho dicho ciudadano poniéndose a derecho ya que se encuentra requerido por orden de búsqueda y localización de fecha 01/11/2012, bajo el oficio Nº 097-12. Este Tribunal en este acto impone al antes identificado ciudadano del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los motivos de orden de búsqueda y captura, se le impone al referido imputado que deberá comparecer ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS de este circuito Judicial el día LUNES 21 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA con el fin de que se presente ante su tribunal natural, quien se compromete en este acto a dar cumplimiento a lo ordenado por esta Jueza. Seguidamente LA JUEZA impuso al ciudadano HENRY ALI LOBO DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.180.671, quien expone: “Me comprometo a comparecer ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas el LUNES 21 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA a los fines de que se realice la audiencia preliminar y estar a derecho ante este tribunal”, Se Ordena Libertad inmediata del referido ciudadano, una vez impuesto. Se acuerdan remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese. Publíquese y Cúmplas1e.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO